
Una lección desde Japón para la reforma judicial
El "Keiro No Hi" se celebra en Japón el tercer lunes de septiembre de cada año. Se denomina así al "Día del respeto al adulto mayor". En ese país se venera y respeta a las personas mayores por dos razones esenciales: por su experiencia y por haber contribuido a la construcción de la sociedad.
¿Qué tiene que ver el día del respeto al adulto mayor el Japón con la reforma judicial? Veamos.
El 4 de diciembre de 2014 se sancionó el nuevo Código Procesal Penal, que derogó el anterior y que había introducido la oralidad en el sistema procesal federal, en 1991. Esta ley fue modificada en los casos de flagrancia por la ley 27.272 y quedó finalmente ordenada mediante la Ley 27.482.
Es un código que por fin se adecua a los sistemas procesales vigentes en las provincias argentinas, apartándose del sistema inquisitivo de concentración funcional, pasando a un sistema acusatorio de desconcentración funcional. Es decir, la figura del juez que acumula pruebas, acusa y juzga al mismo tiempo, rémora del viejo sistema español de la colonia, desaparece, otorgándole al juez su verdadero lugar, tal como aparece en la imagen de la justicia en la entrada principal del palacio de Tribunales, ciega con una balanza que representa el equilibrio y en la otra una espada que representa el "imperium", o sea el poder del Estado.
La creación de ese nuevo sistema procesal es, en última instancia, la verdadera reforma judicial, por cuanto para la aplicación de ese Código se requiere un cambio profundo de la composición de la magistratura, toda vez que sus roles son diametralmente opuestos a los que cumplen actualmente.
Pero esa "implementación" que el Código exige no ha sido ajena a las provincias, las cuales, en el transcurso de varios años, fueron adaptando sus órganos jurisdiccionales a las exigencias de ese sistema acusatorio.
Particularmente quiero recordar la realizada en la provincia de Buenos Aires, durante la gobernación de Eduardo Duhalde, implementada por el entonces ministro de Seguridad y Justicia, León Carlos Arslanian, a través de la secretaria de Justicia, María del Carmen Falbo.
La tarea no era sencilla. Los jueces penales de la provincia de Buenos Aires estaban acostumbrados a ser amos y señores del proceso, pero con mucho diálogo se fue logrando la nueva composición de los tribunales colegiados, donde pasaron la gran mayoría de los jueces. Algunos otros jueces de instrucción quedaron como juzgados residuales del viejo procedimiento, para no afectar derechos de nadie, y los restantes pasaron a ser jueces de garantías.
Por supuesto, existía pleno acuerdo entre los tres partidos políticos que componían la legislatura provincial, y el gobernador sabiamente dejó hacer a sus secretarios de Estado la tarea, sin inmiscuirse y sin el personalismo que adoptan de muchos dirigentes.
No fue fácil tampoco convencer a los fiscales, en quienes recayó la tarea de preparar la instrucción preparatoria. Era necesario desinformalizar la instrucción, labor difícil porque eran muchos años del "expediente". Sin embargo, con la colaboración de varios fiscales generales de departamentos judiciales, con cursos de capacitación, con charlas, con viajes, con enorme esfuerzo y limitados recursos económicos, el sistema se cambió y la justicia funcionó.
Esto, que se hizo en provincia de Buenos Aires hace más de veinte años, también se ha hecho en casi todas las provincias argentinas. Una de las últimas, según recuerdo, fue Entre Ríos, donde se aplicó el nuevo código primero sobre las competencias territoriales recostadas en el Rio Paraná y luego sobre las recostadas sobre el río Uruguay.
Ahora bien, convencer a magistrados acostumbrados a una tarea netamente inquisitiva y con poderes extraordinarios, capacitarlos para la nueva función donde deben ser la garantía de que no se violen las protecciones constitucionales, ni el debido proceso, no es tarea fácil. Tampoco lo es capacitar al Ministerio Público Fiscal y al de la Defensa, en el nuevo rol que ambos deben cumplir, donde se van a jugar a todo o nada ante un tribunal colegiado (el del juicio), que verá pasar todas las pruebas delante de sus ojos, para al final decidir ante un jurado de ciudadanos comunes, donde la prueba de los hechos es fundamental para que se formen opinión.
Por esa razón, es increíble que se desaproveche la experiencia de muchos ministros, secretarios de estado, colaboradores, magistrados y funcionarios que llevaron en cada una de las provincias argentinas este sistema procesal y fueron adecuando sus órganos judiciales a esta nueva realidad.
Pensemos que todos ellos saben dónde están los errores, donde se les saturó el sistema, dónde y cuándo están las necesidades más urgentes y cómo esa implementación se puede perfeccionar, evitando cometer los errores propios de lo nuevo.
Por esa razón, me sorprende que frente a un Código Procesal nuevo, sancionado y aplicado parcialmente tanto en territorio, como en sus normas, no cuente con el fundamental aporte de la experiencia de todos aquellos que implementaron sistemas similares en sus provincias.
A eso me refería cuando aludía al "Keiro No Hi". Por los fundamentos de ese día de festejo en el Japón, venero a los ancianos... "por su experiencia y por haber contribuido a la construcción de la sociedad".
Tenemos una riquísima experiencia en implementación. Hasta tenemos la enorme ventaja de las realidades locales, que nos sirven para la justicia federal con asiento en el interior del país, pero además no nos olvidemos que las provincias han delegado esa administración de justicia especial en la Nación y que quizás esta es la mejor oportunidad para federalizar nuevamente esta justicia delegada.
¿Nos sobra gente capacitada para tirar a tantos por la borda y hacer una reforma sustancial, con un nuevo código latente en su aplicación, sin tener en cuenta sus necesidades?
Lo que se necesita es fortalecer el Ministerio Público, muchos fiscales, medios para ese órgano, personal, recursos tecnológicos, capacitación y además dotar a la propia Policía Federal, para que vuelva a sus inicios: policías de investigaciones en delegaciones, en cada lugar de asiento de una fiscalía federal, hombres preparados, sumamente capacitados en el pensamiento abstracto, para poder pergeñar las hipótesis más ingeniosas en la búsqueda de las pruebas del delito, colaborando como auxiliares de la fiscalía, en cada caso concreto.
También se necesitan muchos tribunales orales, tanto con asiento en Capital Federal como en las provincias, para que los juicios sean rápidos, que se puedan celebrar varias audiencias en una semana, que no veamos dilatar juicios orales por años, porque una justicia lenta no es justicia.
El proyecto de reforma que se impulsa no es una reforma judicial. Crea más de lo mismo pero para aplicar el Código de 1991, con muchos resabios inquisitivos, que además se derogó por ley. La reforma solo se ocupa de crear cargos de muchos jueces de instrucción, absolutamente innecesarios, porque su actividad la realizará el Ministerio Público y cámaras de apelaciones, que revisarán tan solo las decisiones de los jueces de garantías, también desproporcionadas en número e innecesarias.
No opino de las razones políticas que llevan a esta reforma, no quiero ser parte del Boca v. River. Mi pasión es la administración de Justicia.
Reflexionemos: no tiremos por la borda la experiencia. Tomemos conciencia que entre gobiernos democráticos y dictaduras militares quemamos varias generaciones de juristas y de catedráticos universitarios, como si nos sobraran en dos pilares fundamentales, como son la educación y la justicia.
Exmiembro del gabinete del ministro de Justicia de la Nación (1991/1992(, exsecretario de Investigaciones Judiciales, Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires (1998/1999)






