Venezuela, el uso de la fuerza y los límites de la Carta de la ONU
Una crisis que pone a prueba las reglas
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Los hechos de la reciente operación militar de Estados Unidos en Venezuela están ya bien establecidos. A comienzos de enero de 2026, fuerzas estadounidenses llevaron a cabo ataques que condujeron a la captura y extracción del presidente Nicolás Maduro, que fue trasladado a Estados Unidos para enfrentar cargos federales. La operación causó numerosas víctimas y suscitó una amplia preocupación en toda América Latina y en otros países. Sin embargo, más allá de sus detalles operativos, el episodio ha puesto de relieve un problema más profundo: la brecha cada vez mayor entre las crisis contemporáneas y el sistema internacional diseñado para gestionarlas.
La reacción internacional ha sido rápida y mayoritariamente crítica. Gobiernos de distintos signos políticos, junto con la Secretaría de las Naciones Unidas, han subrayado que la intervención carecía de autorización del Consejo de Seguridad de la ONU y no cumplía los estrictos requisitos de la legítima defensa previstos en el artículo 51 de la Carta de la ONU. En juego está la norma central de la Carta, consagrada en el artículo 2(4), que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
Esta prohibición ha sido considerada durante mucho tiempo una piedra angular del orden internacional, destinada a prevenir la acción militar unilateral y la coerción de las grandes potencias. Sin embargo, la operación en Venezuela pone de manifiesto los costos de depender de esta norma de manera aislada. Cuando el Consejo de Seguridad está paralizado y persisten abusos graves durante muchos años, los Estados se enfrentan a una disyuntiva tajante entre la inacción y la ilegalidad. Ninguno de los dos resultados es normativamente satisfactorio, y ambos corren el riesgo de erosionar aún más la confianza en el derecho internacional.
La ilegitimidad no confiere legalidad
Gran parte del debate público parece haberse centrado en la falta de legitimidad democrática de Nicolás Maduro. Su permanencia en el poder tras haber perpetrado fraude electoral, combinado con la represión sistemática, la violación de los derechos más elementales, la corrupción y el colapso económico fundamentan esa postura y han sido la causa de una de las mayores crisis de desplazamiento del mundo. Estos hechos son ampliamente reconocidos. Pero el derecho internacional no permite el uso de la fuerza simplemente porque un gobierno sea ilegítimo o abusivo.
El marco de la Carta es deliberadamente formal y procedimental. Condiciona el uso lícito de la fuerza a la autorización colectiva, no al juicio moral unilateral. En ausencia de la aprobación del Consejo de Seguridad, muchos Estados han concluido, por tanto, que la acción estadounidense fue ilícita con independencia del carácter del régimen de Maduro. Esta tensión entre la indignación moral y la restricción jurídica no es accidental; refleja un sistema diseñado en 1945 para frenar el poder más que para juzgar la legitimidad política.
Protección, parálisis y los límites de la R2P
Este dilema suele plantearse a través de la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P). La R2P afirma que la soberanía implica responsabilidad y que la comunidad internacional debe actuar cuando los Estados no protegen a sus poblaciones frente a atrocidades masivas. Pero la R2P nunca tuvo como objetivo legitimar la acción militar unilateral. Fue concebida como un compromiso con la toma de decisiones colectivas a través de la ONU, no como una anulación jurídica de las normas de la Carta sobre el uso de la fuerza.
Venezuela ilustra la contradicción no resuelta en el núcleo del sistema actual: la comunidad internacional reconoce deberes de protección de las poblaciones, pero carece de mecanismos fiables y legales para actuar cuando el Consejo de Seguridad está bloqueado. El resultado es un patrón de intervención selectiva, defensividad jurídica y un creciente escepticismo sobre la credibilidad de las normas globales.
Más allá del marco de 1945
Lo que hace que el episodio de Maduro sea particularmente instructivo es que ya existen alternativas plausibles. La Segunda Carta de las Naciones Unidas, elaborada por el Global Governance Forum y publicada en 2024, se desarrolló precisamente para abordar la brecha entre la ambición normativa y la capacidad institucional. Amplía los propósitos de la ONU más allá de la estrecha prevención de la guerra interestatal, situando la justicia económica, los derechos humanos y la gobernanza efectiva en el centro de la seguridad colectiva.
En lugar de recurrir a acciones coercitivas o desestabilizadoras, la Segunda Carta hace hincapié en la prevención, la rendición de cuentas y el apoyo multilateral a las transiciones políticas. Busca reducir la distancia entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la realidad vivida, reforzando las herramientas institucionales para abordar quiebras de legitimidad, colapsos humanitarios e inestabilidad regional antes de que escalen en crisis que exijan respuestas militares.
Por qué el artículo 109 importa ahora
La crisis venezolana refuerza el argumento a favor de convocar una conferencia de revisión de la Carta de la ONU en virtud del artículo 109. La reiterada parálisis del Consejo de Seguridad -evidente no solo en Venezuela, sino también en Ucrania, Siria, Yemen y Sudán- ha ido socavando de manera constante la confianza en la capacidad de la ONU para defender sus propios principios. Una conferencia conforme al artículo 109 proporcionaría una vía estructurada y legal para que los Estados miembros modernicen la Carta sin abandonar sus fundamentos.
Un proceso de este tipo podría traducir en reformas negociadas ideas ya articuladas en la Segunda Carta: criterios más claros para la acción colectiva, una arquitectura de derechos humanos reforzada y mecanismos institucionales capaces de responder a crisis de legitimidad sin normalizar el uso unilateral de la fuerza. Esto no debilitaría la soberanía, sino que la adaptaría a una era en la que la paz, la justicia y la estabilidad planetaria están cada vez más interrelacionadas.
Reforma, no reacción
Venezuela no es solo una prueba del poder estadounidense o de la política regional; es una prueba de resistencia de un orden jurídico internacional que lucha por mantenerse al día con las realidades contemporáneas. La elección no es entre la adhesión rígida a normas obsoletas y la aceptación de la intervención militar ad hoc. La alternativa es la reforma: deliberada, colectiva y basada en el derecho.
Un proceso de revisión conforme al artículo 109, informado por propuestas como la Segunda Carta de la ONU, permitiría a la comunidad internacional reconciliar la protección de las poblaciones con la legalidad y la legitimidad. Ese camino ofrece una respuesta más duradera a la tragedia de Venezuela que la fuerza reactiva y una oportunidad para restaurar la confianza en las Naciones Unidas como una institución capaz no solo de condenar abusos, sino de prevenirlos.
Director ejecutivo del Global Governance Forum, exdirector del Grupo de Indicadores Globales del Banco Mundial.


