Virtudes de la ley del arrepentido
Uno de los objetivos que inspiró a los constituyentes de 1853 al sancionar la Constitución nacional fue el de afianzar la Justicia. Para ello crearon un órgano de gobierno independiente denominado Poder Judicial -al cual encabezaron con una Corte Suprema de Justicia-, y delegaron al Congreso la atribución de crear los tribunales inferiores y las normas de procedimiento destinadas a lograr aquel fin. Entre esas normas procedimentales está la conocida como ley del arrepentido, sancionada en 2016, que lamentablemente ha tenido la mala fortuna de debutar en una causa políticamente hipersensible como la de los cuadernos de Centeno, lo cual la convierte en objeto de análisis apasionados y subjetivos, que suelen tener mucho más condimentos políticos que jurídicos.
Para quienes simpatizan con el régimen que condujo la Argentina entre 2003 y 2015, se trata de una ley oportunista que vulnera garantías constitucionales como el principio de no autoincriminación y el de presunción de inocencia. Nada de eso es cierto. Aquellos empresarios y exfuncionarios kirchneristas que se vienen acogiendo al régimen de los arrepentidos son personajes imputados por la comisión de delitos, que prefieren resignar sus derechos de no autoinculparse para lograr una pena menor a la hora de ser condenados por la Justicia. Nada tiene de inconstitucional que un arrepentido decida confesar que ha sido autor, coautor o cómplice del delito que se le imputa, tan solo para lograr un beneficio, si con ello logra también que el juez tenga más elementos para descubrir la verdad.
Lo que sería peligroso es que la ley permitiera que quienes se arrepienten queden liberados de culpa y cargo, o que no sufran consecuencia alguna si aportan datos falsos para la dilucidación de la causa; pero la ley 27.304 no prevé el beneficio de la liberación del confeso arrepentido, sino tan solo el de lograr la reducción de la pena, es decir, lograr que se le aplique la de quien comete el delito investigado en grado de tentativa -que es de un tercio a la mitad-, y castigar con la pérdida del beneficio, más otra que oscila entre los cuatro y diez años de prisión, a quien habiéndose acogido al régimen miente tan solo para alcanzarlo.
El derecho de no declarar en contra de sí mismo es justamente eso, un derecho conferido por la ley suprema a los acusados penalmente, no una obligación, porque si así lo fuera se estaría violentando el principio de la ley penal más benigna, que también rige en Derecho Penal. Tampoco es cierto que la ley del arrepentido viole el derecho de presunción de inocencia, por cuanto también a él es posible renunciar si el presunto inocente prefiere confesar, aun cuando su objetivo sea obtener una ventaja penal.
Con la ley del arrepentido el Congreso ha puesto a disposición de los jueces y fiscales un elemento motivador, que sin vulnerar garantías constitucionales hace posible, o menos dificultoso, que en delitos como narcotráfico, contrabando, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, fraude en perjuicio de la Administración Pública, etcétera, el objetivo de afianzar la Justicia sea menos ilusorio.
Quienes han adorado hasta el fanatismo a quien ha sido presuntamente jefa de una banda de delincuentes durante ocho años de gestión presidencial, es lógico que tampoco puedan admitir que la ley del arrepentido les ponga en alevosa evidencia el error en el que han incurrido.
Profesor de Derecho Constitucional UBA, UAI, y UB