
ARCA dejará de apelar en los juicios para gravar con el Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones
Con esto se reducirán los plazos de los juicios y la cantidad de casos que tramitan en la Corte; el máximo tribunal ya dijo que cobrar el impuesto es inconstitucional
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Tras la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia que dijo que es inconstitucional descontar el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de presentar apelaciones en los juicios por ese cobro.
Con esta decisión, no solo los jubilados podrán acortar sus procesos, sino que se reducirá la cantidad de causas por este motivo que se tramitan en la Corte Suprema de Justicia.
Las causas por reajuste de jubilaciones son las que ocupan el 60% de los expedientes de la Corte Suprema de Justicia. Esta medida, si bien se refiere a los casos iniciados por ARCA, tiende a bajar los casos que involucran a jubilados.

ARCA decidió dejar de apelar los fallos que impedían que se aplique el impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios, ante la reiterada jurisprudencia de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, desde 2019, declaró la inconstitucionalidad de esos descuentos para los contribuyentes de la clase pasiva.
A través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, ARCA reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso cambiar la “estrategia procesal a seguir”: dejar de apelar en este tipo de causas ante el máximo tribunal o desistir de los recursos que ya se han presentado y aún no fueron resueltos.
“Ello, con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”, se afirmó. Esto implica además que caerán los casos que estén en la Corte por este motivo.
La decisión tiene su fundamento en el fallo que dictó el 26 de marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia en la causa conocida como “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la norma que gravaba con el impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios de la contribuyente. El caso se hizo conocido en el mundo jurídico como “el fallo García”.
En aquel momento, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que era inconstitucional cobrar el impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones.
El fallo sostuvo que el principio de igualdad que surge de los artículos 16 y 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, impide clasificaciones y categorizaciones discriminatorias entre contribuyentes.
Indicaron que si bien el Poder Legislativo tiene una amplia libertad para ordenar, agrupar, distinguir y clasificar los objetos y sujetos imponibles, el establecimiento de categorías para la percepción de los impuestos debe ser compatible con el principio de igualdad.
Al momento de presentar la demanda, en 2015, la jubilada tenía 79 años, graves problemas de salud y los descuentos en su haber jubilatorio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
Según estableció la Corte, “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, lo cual implica que se requiera de mayores gastos para hacer frente a tal situación, siendo que, en el caso, la contribuyente tenía 79 años al momento de interponer la demanda y padecía problemas de salud que se tuvieron por acreditados”.
En ese contexto, en aquel fallo, la Corte puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue ese factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial y ordenó reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas.
Y, por último, dispuso que hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.
El máximo tribunal resolvió de manera colectiva, aplicando la doctrina en distintos fallos, entre los cuales destacó que las modificaciones introducidas en la ley no alteraban el criterio jurisprudencial.
La Corte dijo que las modificaciones estuvieron fundadas en criterios patrimoniales que no revelaban un trato diferenciado para la tutela de personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad.
Según la instrucción de ARCA, “los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios contra los decisorios respectivos ni recursos de queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados” y “en aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los representantes fiscales deberán proceder a su desistimiento”.
En ese marco, se destacó que “cuando el temperamento adoptado por la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda implique el rechazo sistemático de los recursos de apelación articulados por el organismo contra las sentencias dictadas en primera instancia, los representantes fiscales deberán consentir las mismas respecto de la cuestión de fondo y, en su caso, proseguir la vía recursiva con relación a la imposición de honorarios profesionales y costas en contra del organismo. Ello, con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.
Se aclaró que esta estrategia no aplicará “en aquellos supuestos en los que la actora carezca de legitimación activa (como asociaciones o colegios) ni en “aquéllos juicios en los que la representación fiscal considere que, por alguna circunstancia fáctica, existen posibilidades de revertir el criterio de la instancia judicial”.
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