Casación sobreseyó a Menem y a Cavallo por la venta del predio de La Rural
La Cámara de Casación revocó ayer una condena contra el expresidente Carlos Menem y el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo y dictó sus sobreseimientos al considerar que se violó un plazo temporal razonable para expedirse sobre la venta a la Sociedad Rural Argentina del icónico predio ubicado en el barrio de Palermo.
Menem, Cavallo y los exfuncionarios menemistas Matías Ordóñez y Gastón Figueroa Alcorta ya habían sido condenados en marzo por el Tribunal Oral Federal Nº 2. El expresidente y el ministro de Economía recibieron penas de tres años y medio de prisión, pero los ejecutivos de la entidad rural ya habían sido absueltos. La Cámara de Casación entendió durante la revisión de esa sentencia que la Justicia no puede expedirse 30 años después sobre la cesión de los terrenos que se comenzaron a investigar en 1999.
La decisión fue tomada ayer por los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi, los mismos camaristas que habían beneficiado también al expresidente después de una condena en la causa que investigaba la venta de armas a Ecuador y Croacia. Juan Carlos Gemignani, en cambio, votó en contra (en minoría) de los sobreseimientos dictados por la Sala III de la Casación.
Catucci y Riggi argumentaron que en este expediente "es evidente la violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, y en consecuencia surge la necesidad de poner fin a la persecución penal, por constituir ella misma una violación a los derechos individuales". Y agregaron que "la duración del proceso por casi dos décadas viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa".
En cambio, Gemignani votó en disidencia al remarcar el concepto de la imprescriptibilidad de los actos de corrupción. "En consideración a las características específicas de los hechos en los que se encuentran involucrados funcionarios públicos, constituye una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad, la normativa que impone disponer la prescripción de los hechos en los que se encuentran involucrados, como se dijo, funcionarios públicos", aclaró el juez.
En los 20 años de instrucción, el expediente tuvo un largo derrotero que incluyó el cierre del expediente por prescripción que dictó la misma Cámara de Casación con los mismos argumentos que fueron utilizados en el reciente fallo. Pero después de la apelación de la fiscal Gabriela Baigún, la investigación se reactivó por una disposición de la Corte Suprema en 2012. El máximo tribunal había ordenado que se vuelva a investigar el caso.
La Corte tiene en sus manos varios expedientes que involucran a Menem, como la causa por la venta de armas y la condena por el cobro de sobresueldos durante su gestión como presidente.
A pesar de que ya fue condenado en tres ocasiones, Menem no fue detenido después de esas sentencias porque, como senador nacional, tiene fueros. La Cámara alta dispuso que el expresidente mantenga su inmunidad parlamentaria hasta tanto las condenas no quedaran firmes por la Cámara de Casación, la instancia revisora de los juicios orales, que ya rechazó en dos oportunidades las sentencias en su contra.
La venta del predio
En este expediente en particular, Menem y Cavallo (también condenado por el caso de los sobresueldos) fueron acusados de haberle vendido a la Sociedad Rural el icónico predio de Palermo por $30 millones allá por 1991. La fiscalía sostiene que esa operación inmobiliaria fue realizada a un valor muy inferior al de mercado, que, por aquel entonces, era de unos $130 millones.
La fiscal Baigún había pedido que el predio fuera expropiado y volviera a manos del Estado al considerar que fue vendido de forma irregular, pero los jueces decidieron que el futuro de ese inmueble quede en manos de la Justicia Civil y Comercial.
Los jueces no impusieron condenas a los integrantes de la Sociedad Rural porque el peculado es un delito típicamente de funcionario y no los encontraron partícipes en ese delito. No se pudo probar la connivencia con los funcionarios o que estos tuvieran una prestación por la operación.
Una vez conocido el fallo de ayer, desde la Sociedad Rural celebraron la resolución judicial y aclararon que la prescripción del expediente "no fue provocada por actitudes dilatorias de las defensas". Y agregaron que la operación inmobiliaria realizada con el Estado fue "absolutamente legítima" y que la institución pagó "un precio justo en función de las restricciones para su uso".
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