Dónde y cómo pagar la multa por no votar en las elecciones 2025
Quienes no hayan asistido a votar en las elecciones legislativas provinciales deberán justificar su ausencia para no ingresar al Registro de Infractores ni ser sancionados
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Según establece la Justicia Electoral bonaerense, quienes no hayan votado en las elecciones 2025 les corresponde una multa, ya que los ciudadanos que hayan figurado en el padrón tenían la obligación de cumplir con el deber cívico el pasado domingo 7 de septiembre.

Para ello, quienes no hayan asistido a la votación por las elecciones legislativas de la provincia de Buenos Aires, deberán presentar su justificativo a través de un formulario específico, que pone a disposición de la ciudadanía la Junta Electoral provincial.
De cuánto es la multa por no votar en las elecciones 2025
La Ley Electoral Provincial N.º 5109 establece las consecuencias para los ciudadanos que no cumplan con su deber cívico. El artículo 137 de dicha normativa indica que se impondrá una multa de $50 a $500 a los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que dejen de emitir su voto y no presenten una justificación válida.
Es importante destacar que, una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral tiene la potestad de pasar a los síndicos fiscales la nómina de los infractores para que inicien las acciones correspondientes. Además, la normativa detalla que “las multas que por esta ley se establecen, serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos”, lo que implica que los fondos recaudados tienen un fin social.
Cómo justificar la no emisión del voto
Los ciudadanos que no cumplieron con la obligación de votar deben justificar su ausencia, presentando un documento que acredite la imposibilidad de sufragar.
El plazo para realizar este trámite es de 60 días corridos después de la elección. Para los comicios del 7 de septiembre, la fecha límite para la justificación de la no emisión del sufragio es el 6 de noviembre.
El sitio oficial indica: “se le permitirá acceder a un formulario para poder informar con la documentación correspondiente el motivo de la no emisión del voto, la misma quedará dispuesta a verificación y en caso de corresponder se efectúe la justificación".
Los pasos para realizar este trámite son los siguientes:
- Ingresar al sitio de la Junta Electoral.
- Completar los casilleros con el número de documento, sexo, elección en la que debe justificar y código de seguridad.
- Ir al botón consultar, para poder avanzar en el proceso como indica el sistema.
Quiénes estaban exceptuados de votar en las elecciones 2025
- Las personas menores de 18 años y mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que debieran asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día del acto comicial.
- Los que el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio correspondiente.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo
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