El Gobierno desreguló el transporte de cargas: “Trámite absurdo, caro y engorroso”
La medida fue confirmada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; “Esto no termina acá”, adelantó
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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció este lunes la desregulación del transporte de cargas. “El decreto 832/24 firmado por el presidente Javier Milei reglamenta la ley 24.653 de transporte de cargas con dos innovaciones centrales: la virtual eliminación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en formato digital o físico; y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″, precisó el funcionario.
El economista definió al RUTA como “un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar”. “Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta. El RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio”, marcó y anticipó que el Gobierno intentará a través de una ley eliminar definitivamente el RUTA: “Igual, esto no termina acá”.
Hemos escuchado por años que cuesta más mandar un contenedor de Mendoza a Bs As. que de Bs. As. a Rotterdam. Hoy, con el ministro @LuisCaputoAr y el Secretario de Transporte @FrancoMogetta, comenzamos a desarmar estos costos; hoy desregulando el transporte de cargas (y esto no…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) September 16, 2024
A partir del decreto del Presidente, solo se le podrá exigir a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas las siguientes documentaciones: constancia de inscripción en el RUTA en formato digital o físico; constancia de realización de la revisión técnica obligatoria; Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce; documento de transporte, carta de porte o guía; cédula de Identificación del Automotor; constancia física o digital de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios; en caso de estar afectado al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia; y el permiso especial de circulación en caso de ser necesario.
De esta forma, el decreto dispone que el Estado “debe garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional”.
“El transporte de cargas tiene un rol fundamental en el desarrollo productivo del país, por lo que resulta necesario adoptar medidas que reduzcan la carga burocrática y eliminen barreras para el ejercicio de la actividad, de conformidad con los lineamientos generales mencionados”, consideró el Gobierno a través de la resolución firmada por el presidente Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Además, aseguraron que desde el Estado se promoverá y asegurará la “vigencia efectiva” de un sistema económico “basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
“Para cumplir ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, subrayaron.
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