El principio del fin de una irregularidad
El máximo tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha dictado un fallo que no solo abre las puertas a la recomposición del correcto funcionamiento del servicio de Justicia gravemente alterado, sino que también ha de contribuir a cerrar la brecha que separa a los ciudadanos de las instituciones de la República.
No hace muchas horas, la Suprema Corte de Justicia del estado provincial más importante del país ha dejado sin efecto la resolución del tribunal de Casación que le impedía revisar la resolución que provocó el tsunami de libertades que puso nuevamente entre nosotros a peligrosos delincuentes, con la consecuente conmoción que ello provocó.
Lo llamativo del fallo de Casación, ahora revocado, es que rechazó la apelación del fiscal, ignorando por completo la gravedad institucional invocada para pedir la intervención de la Corte.
En ese sentido, resulta inaudito desconocer que la ola de libertades ordenadas en la provincia de Buenos Aires ha puesto en crisis a la sociedad toda, extendiendo sus efectos más allá del ámbito territorial de ese estado provincial y del estricto marco del derecho penal.
La conmoción causada por esa clase de resoluciones se ha manifestado desde diversas vertientes. No tardaron en sonar las cacerolas a modo de protesta popular y pacífico reclamo contra decisiones liberatorias que rápidamente se interpretaron como un riesgo grave y cierto para la seguridad de las personas y sus bienes. En esa dirección se levantaron las voces de ONG que agrupan a las víctimas de los liberados, se multiplicaron las críticas en la prensa escrita, en los medios de comunicación audiovisulaes y en las redes sociales. Intelectuales de diferentes corrientes, jueces de la Nación y de las provincias, políticos de distinta militancia, legisladores y miembros de Poder Ejecutivo hicieron oír su repudio.
Vaguedad y motines
Pero también, desde el otro lado de la brecha, la generalidad y vaguedad de los argumentos que constituyen los fundamentos de los fallos que abrieron las rejas de la cárcel a violadores, extorsionadores y homicidas, alentaron las expectativas del resto de la población carcelaria que se consideró comprendida en aquellas razones. Con ello, pretendió imponerlas por la fuerza, mediante los motines que sacudieron a numerosos establecimientos penitenciarios y conmocionaron aún más a la opinión pública, que atónita asistía en directo a ese triste espectáculo y a la pasividad de las autoridades, que en vez de hacer cesar ese estado delictual, se sentaba a negociar de igual con peligrosos criminales.
Ante este estado de crispación social, más allá de los vericuetos del derecho procesal penal, causa alarma que la Casación Penal bonaerense omitiera esta innegable realidad y de esa manera impidiera la intervención de la Suprema Corte. Mayor será la sospecha y la gravedad que se pueda derivar de esta posición, si se advierte que con ello se pretende evitar que se revoque una resolución que ya fue impugnada como inconstitucional desde diferentes perspectivas.
Como no podía resultar de otra manera, la Corte bonaerense señaló con claridad aquella irregularidad, revocó lo decidido por la Casación tachándola de arbitraria y removió un gran obstáculo para la plena vigencia del principio del debido proceso consagrado en la Constitución Nacional, cuya vigencia no debe verse amenazada por ninguna circunstancia, por más grave y excepcional que pudiera resultar. Sin ninguna duda, será el apego a la Constitución la llave que nos permitirá sobreponernos a esta grave situación sin poner en riesgo a la República que nos protege.
Abogado penalista
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