Fuerte rechazo al decreto de Milei que limita la participación ciudadana en la elección de jueces
Un constitucionalista pidió a la Justicia que lo declare inconstitucional; Poder Ciudadano y colegios de abogados lo consideraron un retroceso
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El gobierno de Javier Milei limitó la participación pública en la elección de jueces mediante un decreto que modificó el mecanismo para las impugnaciones ciudadanas y borró las recomendaciones de diversidad de género, origen regional y especialidad a la hora de elegir magistrados para la Corte Suprema de Justicia.
La decisión del Gobierno, materializada en el decreto 467/2026, publicado este martes y adelantado el domingo por LA NACION, fue calificado como un retroceso por el Colegio Público de la Abogacía, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, Poder Ciudadano y el constitucionalista Federico Ambroggio.
El también abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez fue un paso más allá: pidió a la Justicia que lo declare inconstitucional y que suspenda su aplicación.
El decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, modificó los decretos 222 y 588 de 2003.
La norma elimina la etapa de exposición y observaciones ciudadanas que se desarrollaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia antes de la nominación formal de un candidato.
El argumento es que esa actividad es redundante con la que se da en el Senado. Los antecedentes de los candidatos ya no deberán publicarse en diarios de circulación nacional, sino únicamente en el sitio web del Ministerio de Justicia y en el Boletín Oficial.
El nuevo decreto deja sin efecto la recomendación para que el presidente contemple criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de proponer candidatos para la Corte Suprema.
La reacción del mundo jurídico fue el rechazo. Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, sostuvo que se eliminan mecanismos de participación ciudadana, como la publicación durante 15 días de los nombres de los candidatos a jueces, para que ciudadanos, ONG, entidades académicas y organizaciones presenten observaciones fundadas.
“La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo” y las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de la decisión final, señaló Secchi.
Ahora se elimina esta instancia y también la posibilidad de requerir opiniones a organizaciones especializadas durante el proceso de selección. “Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión”, insistió Secchi.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, que nuclea a los colegios del interior del país, emitió un comunicado firmado por su presidenta, Mariel Tschieder, donde calificó el decreto como una regresión institucional.
Sostuvo que lo eliminado “no representaban una mera instancia administrativa accesoria, sino una herramienta de participación democrática destinada a aportar información relevante sobre la trayectoria, independencia, idoneidad técnica, antecedentes éticos y compromiso institucional de los postulantes”.
Concentrar el escrutinio exclusivamente en el Senado “desconoce el valor específico que posee el escrutinio público previo a la adopción de la decisión presidencial de nominación”, porque era “en esa instancia temprana” donde la ciudadanía podía enriquecer el proceso antes de que el Ejecutivo definiera su propuesta. Una vez que el Presidente elige un nombre y lo manda al Senado, la decisión ya fue tomada.
Sobre la eliminación de la perspectiva de género, la FACA vinculó la medida con obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, al sostener que la conformación de los tribunales superiores “está estrechamente vinculada” con esos compromisos internacionales.
Sobre el federalismo, el comunicado recordó que la Corte Suprema “no es únicamente la cabeza de uno de los poderes del Estado; es también el tribunal superior de una República federal”, y que la diversidad geográfica de sus integrantes “constituye un valor institucional destinado a asegurar una comprensión más amplia de las distintas realidades jurídicas, económicas y sociales que conforman la Nación”.
El constitucionalista Ambroggio afirmó en X que el decreto de Milei “es un retroceso innecesario”. Cuestionó tanto la eliminación de la participación ciudadana directa en la etapa ejecutiva como la supresión de los criterios de diversidad que el decreto 222 imponía al Presidente al momento de seleccionar candidatos para la Corte.
En coincidencia con Secchi, dijo que cuando el Senado ya recibe un nombre para debatir, la decisión del Poder Ejecutivo está tomada. La instancia ante el Ministerio de Justicia era la única herramienta formal para influir antes de que eso ocurriera y ahora si se la suprime, se reduce el control, interpretó.
Gil Domínguez afirmó que el decreto “implica una regresión normativa injustificada del derecho a peticionar, participar y deliberar democráticamente. También implica una regresión injustificada del derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género. Y, por último, impacta en el federalismo como elemento central del Estado constitucional y convencional de derecho argentino.”
El constitucionalista aclaró que el debate no pasa por si el presidente tiene facultades para derogar decretos de autolimitación −nadie lo niega, dijo− sino por la regresividad injustificada de la medida.
“El problema constitucional y convencional es la regresividad injustificada en una cuestión tan sensible como lo es la designación de jueces y juezas de todas las instancias cuya permanencia en el cargo dura hasta los 75 años”, dijo el letrado.
El punto sobre los 75 años no es menor: un juez de la Corte designado hoy puede estar en funciones durante tres décadas. La ciudadanía tiene, según Gil Domínguez, un interés constitucional legítimo en participar del proceso antes de que esa decisión esté tomada, no solo después. Gil Domínguez ya anticipó que presentará un amparo contra el decreto.
El Colegio de la Abogacía de la Capital Federal en un comunicado expresó su “preocupación” por el decreto porque señala que es “un retroceso innecesario” y sostiene que la modificación afecta procedimientos que habían consolidado estándares de transparencia y control durante más de veinte años.
Por su parte, el asesor presidencial Santiago Caputo defendió la reforma sosteniendo que “el decreto 222 era una anomalía institucional” y que “el método de nombramiento y designación de jueces ya cuenta con un proceso de transparencia y participación ciudadana: son las audiencias públicas que se realizan en el Senado de la Nación, en donde se encuentra el pueblo de cada provincia representado”.
Los constitucionalistas críticos rebaten ese argumento al afirmar que la audiencia en el Senado ocurre cuando el candidato ya fue elegido por el Poder Ejecutivo y que se trata de dos momentos distintos del proceso.
Con el decreto 467/2026, la próxima vez que el Gobierno proponga un candidato para la Corte, organizaciones, universidades y ciudadanos no tendrán ante el Ministerio de Justicia ningún canal formal para objetarlo antes de que llegue al Senado. De este modo el Gobierno se ahorraría la lluvia de cuestionamientos que tuvo como cuando propuso al juez Ariel Lijo para la Corte Suprema. Milei los desoyó y luego no encontró los votos necesarios en el Senado.
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