Impide la Corte que los jueces ordenen devolver los ahorros
El tribunal anuló una medida cautelar del juez Silva Garreton, gracias a la cual un camarista civil había podido retirar del Banco Ciudad 200.000 dólares; ahora deberá devolver el dinero; así, frenó una avalancha de resoluciones similares
La Corte Suprema de Justicia cerró aún más el corralito que estableció el decreto 1570/01 sobre los depósitos bancarios: anoche le ordenó a un ahorrista devolverle al Banco Ciudad 200.000 dólares que la entidad le había entregado por orden de un juez. Pero la importancia de la sentencia trasciende ese caso y es un obstáculo para que los ahorristas obtengan el reintegro de su dinero, por lo menos, por un tiempo.
El fallo lleva la firma de Julio Nazareno, presidente del máximo tribunal; Gustavo Bossert, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Antonio Boggiano, que aceptaron un recurso per saltum, mediante el cual el Banco Ciudad sostuvo que la devolución de depósitos ponía a la entidad en una "situación insostenible". Ningún magistrado votó en disidencia.
"Toda acción de amparo es particular, pero por supuesto que sienta un precedente", reconoció Nazareno.
La Corte, evidentemente, le puso punto final a una avalancha de medidas cautelares que dictaron últimamente varios jueces de distintos puntos del país, como por ejemplo, ayer, Martín Silva Garreton, de la Capital Federal, en favor de todos los ahorristas porteños; su par de Corrientes Carlos Soto Dávila, en beneficio de 12 demandantes, y el juez federal de Resistencia Carlos Skidelsky, en más de noventa presentaciones.
De esta forma, el alto tribunal le puso un límite, aunque sea transitorio, al retiro de fondos: los jueces de primera instancia no podrán de ahora en más ordenar su devolución por vía de medidas cautelares.
Sólo podrán ordenar el reintegro de depósitos cuando dicten la sentencia definitiva del amparo. Algo, claro, que insume mucho más tiempo.
Un candado para el corralito
El corralito fue establecido mediante el decreto 1570/01, firmado por el ex presidente Fernando de la Rúa, a instancias del ex ministro de Economía, Domingo Cavallo.
Pero varios jueces de todo el país habían comenzado a perforarlo, mediante su aprobación a medidas cautelares solicitadas por particulares.
En la Capital Federal, el juez Martín Silva Garreton dictó numerosas resoluciones de esa naturaleza en varias causas, al punto que ayer se presentaron muchos particulares ante su juzgado para iniciar el trámite judicial. Ayer mismo el magistrado había hecho lugar a una acción de amparo colectiva que había promovido la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira.
Silva Garreton dispuso la devolución de los ahorros a todos los porteños a partir del 2 del mes próximo.
En particular, la causa decidida ayer por la Corte había comenzado con una acción de amparo presentada por el juez de la Cámara Civil Claudio Kiper.
En ese sumario, Silva Garreton dispuso la suspensión del artículo 2° del citado decreto y, ante la negativa del Ciudad a devolver el dinero, ordenó mandamiento de secuestro de los fondos.
Por eso, el gerente general del banco, Roberto Feletti, presentó un recurso per saltum: pidió que la Corte declare que el decreto citado es constitucional -algo que el tribunal aún no resolvió- y adujo que "medidas cautelares como las adoptadas pueden hacer colapsar la regularidad de los pagos con grave daño al patrimonio público".
"Si se ordena la devolución de los fondos en circunstancias en que el sistema bancario imperante no permite que, a su vez, el banco reciba dinero, se coloca a la entidad en una situación insostenible, quedándose sin caja", sostuvo el Ciudad en su recurso per saltum.
Durante el día de ayer la situación para el Gobierno se había agravado con otras demandas: durante la mañana se habían presentado más de mil acciones de amparo en favor de numerosos ahorristas.
El Ciudad, frente a la medida cautelar dispuesta por Silva Garreton, presentó directamente un recurso ante la Corte Suprema, evitando la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
El per saltum
Para hacerlo, utilizó la vía del per saltum. La Corte la había admitido expresamente ya hace más de una década y en varias ocasiones aceptó tratar expedientes en forma anticipada.
Pero en esta ocasión, el Ciudad no utilizó esa jurisprudencia del per saltum, sino una nueva vía, regulada expresamente por el decreto 1387/01.
Mediante el artículo 50 de ese decreto, firmado durante la gestión de De la Rúa, se introdujo una modificación en el Código Procesal Civil y se incorporó el artículo 195 bis, que establece que, cuando una medida cautelar obstaculice el desarrollo de actividades de servicios esenciales de entidades estatales, éstas podrán presentar un recurso directo ante la Corte.
En este caso, el Ciudad recurrió a esta vía. Pero esto no impide que bancos no estatales, sino privados, puedan usar la jurisprudencia del per saltum para llegar a la Corte y resistir las medidas cautelares que puedan disponer otros magistrados por ahorros depositados en la banca privada. El tribunal está dispuesto a tratar estos casos, en forma urgente, incluso durante el verano.
Un fallo claro
El fallo es claro: el tribunal no quiere que los jueces ordenen devolver dinero por vía de medidas cautelares, porque ese dinero sale del sistema, lo que tendría el mismo efecto que una sentencia definitiva, ante la posibilidad de que el ahorrista, si a la larga pierde el juicio de amparo, no devuelva esa suma al banco.
Un juez sólo podría adoptar tal decisión en la sentencia definitiva del amparo, pero no en forma provisional.
Obviamente, la Corte no declaró que el corralito sea constitucional. Pero, ¿cabe, entonces, abrigar alguna esperanza de que en definitiva la Corte anulará el decreto del corralito?
"Casi ninguna", respondió a LA NACION uno de los funcionarios que más conocen sobre el pensamiento de los jueces del tribunal.
No se metió con las elecciones
- La Corte, anoche, también rechazó una demanda que había presentado un empresario, Carlos Salvucci, para que no se realicen elecciones el 3 de marzo. El demandante argumentó que las empresas requieren, para su seguridad, de la continuidad de una política económica. Pero el tribunal no aceptó tratar el planteo. El fallo, muy breve, de apenas cuatro líneas y que fue adoptado con la firma de ocho jueces -el novento estuvo ausente- explica que el empresario no debió plantear la cuestión ante la instancia originaria de la Corte, sino ante los jueces inferiores, para que sólo luego llegue a estudio del alto tribunal.
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