Las jubilaciones de privilegio de Cristina Kirchner: para la oposición "infringen la ley"
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Marcela Campagnoli y Graciela Ocaña, diputadas nacionales de Juntos por el Cambio, alertaron que "infringe la ley" la decisión del juez subrogante Ezequiel Pérez Nami, quien le concedió a Cristina Kirchner, la vicepresidenta de la Nación, cobrar dos pensiones de privilegio.
En un video publicado en Twitter la diputada Campagnoli explica que esta medida no cumple con la ley y pidieron al fiscal de Seguridad Social, Gabriel de Vedia y a la titular de la Anses, Fernanda Raverta "que apelen este fallo vergonzoso, no sólo por ilegal, sino porque en el actual contexto de pobreza de la Argentina la pretensión de nuestra actual Vicepresidenta es inmoral y falta de toda ética ".
El 29 de diciembre, día que también se aprobó la legalización del aborto y la movilidad jubilatoria, Pérez Nami habilitó a la vicepresidenta a cobrar su pensión como expresidenta más la de su marido, el expresidente Néstor Kirchner. Serían entonces dos pensiones de privilegio que sumarían cerca de dos millones de pesos que se agregarán además a su dieta como senadora, con intereses retroactivos y sin pagar impuesto a las ganancias.
El viernes 5 de febrero vence el plazo para apelar a la Justicia. Un conjunto de agrupaciones, el espacio Acción Conjunta Republicana, ya había lanzado una campaña con este reclamo en la cual también apuntan al ministerio de Desarrollo Social y la Procuraduría del Tesoro.
Un juez subrogante autorizó a Cristina Fernández de Kirchner a cobrar su pensión como expresidenta y la de su marido, además de su sueldo. Alrededor de $2 millones por mes.Exigimos al fiscal de la seguridad social y la Directora de ANSES que apelen. En 72 hs vence el plazo. pic.twitter.com/ZZFzwmB7eK&— Marcela Campagnoli (@M_Campagnoli) February 2, 2021
"Será justicia. Exijamos lo que corresponde. Apelemos este fallo vergonzoso" finaliza en su descargo Campagnoli. La ley que mencionan es la 24.018 sobre jubilaciones y pensiones de quienes ejercieron determinados cargos públicos. En su artículo 5 establece que el cobro de la asignación de expresidente es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar" en el supuesto de tener ya uno de esos ingresos.
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