La Corte rechazó un planteo de Julio De Vido por la tragedia de Once y dejó a Milagro Sala cerca de la prescripción en otra causa
En un caso entendió que no había fundamentación suficiente y en el expediente de la dirigente social rechazó un reclamo del exgobernador Morales
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, en dos expedientes diferentes, un planteo del exministro Julio De Vido relacionado con la tragedia ferroviaria de Once y un recurso del exgobernador de Jujuy Gerardo Morales, en un caso donde Milagro Sala estaba acusada de daños y amenazas. Esta última decisión del máximo tribunal deja el expediente contra la dirigente social cerca de la prescripción.
Julio De Vido se había presentado en la Justicia con un planteo de excepción de falta de acción por cosa juzgada en la tragedia de Once, pero fue rechazado por extemporáneo. La defensa del exministro apeló esa decisión, que fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal.
Contra ese fallo, la defensa del exfuncionario interpuso un recurso de casación que fue concedido y luego declarado inadmisible por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría.
Los abogados del exministro plantearon entonces un recurso extraordinario, cuyo rechazo derivó en la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia. Allí, señalaron que la decisión cuestionada involucra supuestas violaciones a garantías constitucionales, como el principio jurídico que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Argumentaron que conculcaba su derecho de defensa y el debido proceso.
En particular, señalaron que De Vido ya había sido investigado, juzgado y condenado en 2018 en la causa por la tragedia de Once, que tramitó ante el Tribunal Oral Federal N°4.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo de De Vido por no cumplir con el requisito de la fundamentación autónoma.
Morales contra Sala
Asimismo, en otro expediente, la Corte Suprema rechazó un recurso de Gerardo Morales en una causa en la que se discute la prescripción de una acción contra Milagro Sala por amenazas y daño agravado. El caso se inició luego de una violenta manifestación frente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, el 16 de octubre de 2009.
El 4 de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy había rechazado el planteo de prescripción de la acción penal presentado por la defensa de Sala, en la causa en la que se la investigaba por la supuesta comisión de los delitos de daño agravado y amenazas coactivas contra Morales y otros dirigentes de la UCR, agredidos durante esa presentación.
Contra esta decisión, la representación legal de Sala planteó un recurso al que hizo lugar la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Dicha sala anuló la decisión impugnada y, por mayoría, reenvió el expediente al tribunal de Jujuy para que dicte una nueva resolución conforme a derecho, haciendo ́extensivo lo resuelto al resto de los imputados. Es decir, que procure dictar la prescripción del caso.
Este último pronunciamiento fue impugnado por la querella del exgobernador Morales, por medio de un recurso extraordinario federal, en el que invocó la arbitraria interpretación de las reglas de extinción de la acción penal, y violación del debido proceso, del acceso a la justicia y del principio de igualdad por la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas.
Pero el recurso de Morales fue declarado inadmisible por falta de sentencia definitiva e inexistencia de cuestión federal, lo que motivó que el exgobernador presentara ante la Corte un recurso de queja.
La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo de Morales porque “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable”
De este modo, el tribunal oral federal de Jujuy deberá pronunciarse en el caso, lo que deja a Milagro Sala cerca de que se declare la prescripción en este caso.
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