
La Corte revocó un fallo de la Cámara Laboral que, por su cuenta, había multiplicado una indemnización
Es por el caso de un electricista que se cayó de una escalera y se rompió los meniscos de una rodilla
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La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la justicia laboral que había multiplicado la indemnización que debía pagar una ART a un empleado por un accidente, a pesar de que el propio trabajado no lo había reclamado.
Así lo resolvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes entendieron que la Cámara del Trabajo había colocado a la única apelante en una peor situación que en la primera instancia.
La Corte Suprema entendió que la Cámara del Trabajo había violado el límite de su competencia.
El caso se inició por la demanda de un trabajador contra una ART.
El técnico electricista, Sergio Pagani, trabajaba en el traslado de materiales de carga y cobraba unos 10.000 pesos por mes.
En agosto de 2017 se encontraba realizando la instalación de un circuito de cámaras en una concesionaria de autos cuando cayó de una escalera y se golpeó una rodilla contra el piso.
Siguió con su tarea, pero como el dolor seguía, fue días después a una guardia y le diagnosticaron rotura de meniscos.
En 2019, el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires determinó que el hombre presentaba una “incapacidad laboral permanente parcial definitiva” del 5% como consecuencia del siniestro.
Pagani cuestionó judicialmente esa evaluación y afirmó que la conclusión de la Comisión Médica era errónea dado que, según manifestó, sufría mayores secuelas incapacitantes, tanto físicas como psíquicas.
En primera instancia, el juez le dio la razón, reconoció al trabajador un 16% de incapacidad y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar un resarcimiento de 240.585 pesos más los intereses de acuerdo con actas de la justicia laboral.
La ART apeló diciendo que el monto indemnizatorio se calculó apartándose de lo dispuesto en la ley, pero la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo desestimó el reclamo de la aseguradora.
“Contrariamente a lo sostenido por la accionada entiendo que la condena recaída en autos no solo resulta insuficiente, sino que incluso violenta normas del más claro orden público”, argumentó la Cámara y agregó que advertía “con asombro” que con intereses el monto total ascendía a “994.405,27 pesos”.
Entendió que era poca plata. “Dicho importe no representa siquiera el 60% de lo que hoy sería el tope mínimo para el grado de minoración que presenta el demandante”, señaló la Cámara Laboral.
Afirmó que “nunca podría perforarse por debajo el piso mínimo establecido por el régimen tarifario especial”.
Como consecuencia, la Cámara aumentó la indemnización a 1.619.177,84 pesos más intereses, desde 2022.
La ART apeló.
La aseguradora argumentó que la sentencia era arbitraria porque, aun cuando la actora no lo hubiera solicitado y no hubiera apelado el pronunciamiento de primera instancia, se decidió aplicar el tope establecido por la resolución 51/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y eso violentaba “el principio de congruencia que, en resguardo del derecho de defensa, debe regir el proceso”.
La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de la ART al entender que se incurrió en una “reformatio in peius”, que es la regla que prohíbe al juez de segunda instancia empeorar la pena o el fallo inicial si quien apela es solo el condenado.
“Tal como surge de la reseña, la alzada ha colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas”, dijo la Corte Suprema. Y estimó que “corresponde, por consiguiente, en tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias derivadas de la causa, descalificar la sentencia apelada”.
Así el máximo tribunal revocó el fallo apelado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.



