La Corte Suprema limitó los “sobredimensionamientos” en las indemnizaciones por daños y perjuicios
El máximo tribunal sostuvo que no corresponde aplicar intereses cuando se fijó un valor indemnizatorio y no un monto de dinero; ya había limitado las indemnizaciones laborales
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La Corte Suprema de Justicia volvió a fallar contra los “sobredimensionamientos” de las indemnizaciones. Esta vez resolvió que no corresponde la actualización del monto de una indemnización desde el momento del daño si fue fijado a valores actuales. El fallo se aplicó a un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito.
En su sentencia, el máximo tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.
Asimismo, destacó la desproporción económica que se genera al aplicar este tipo de fórmulas: de la liquidación presentada por la parte en junio de 2020 surge que el cálculo de intereses sobre el capital de $3.033.000 determinaba un monto total de la indemnización de $12.346.714,66, el cuádruple de su valor.
La Corte dijo que no corresponde aplicar intereses o tasas que contengan componentes de actualización cuando se fijan valores actuales, sino intereses puros. Pero la tasa bancaria (activa) que aplicó la sentencia de Cámara desde el momento del daño lo contenía y fijó valores actuales en la sentencia.
El caso resuelto este martes es del 24 de febrero de 2008, cuando se produjo un accidente de tránsito en el que falleció una persona. Su viuda e hijos demandaron y obtuvieron una indemnización por los daños y perjuicios. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.
La Sala C de la Cámara Civil confirmó la sentencia, fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso además aplicar una tasa de actualización (la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del pago efectivo.
Contra esta decisión, la aseguradora planteó un recurso extraordinario que, denegado, motivó la interposición de una queja ante el máximo tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva.
En su sentencia, la Corte distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.
En las primeras, se dijo, “puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución” pero, “en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.
“En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, señalaron. Se trata de un nuevo pronunciamiento de la Corte en el que limita el “sobredimensionamiento indemnizatorio”.
En agosto de este año, la Corte había dejado sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.
Allí se remitió a su precedente “Oliva”, del 29 de febrero de este año, donde había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses sobre intereses por aplicación de un acta de la Cámara Laboral que fue dejada sin efecto.
La Corte consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena del orden del 7745,3%.
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