
La Justicia de Río Negro rehabilitó a un intendente libertario suspendido por acusaciones de corrupción
El máximo tribunal provincial anuló las ordenanzas del Concejo Deliberante de Allen contra Marcelo Román
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió hacer lugar al planteo de conflicto de poderes promovido por el intendente de Allen, Marcelo Román (LLA), dejando sin efecto de forma unánime su suspensión preventiva.
Hace poco más de un mes y medio, el Concejo Deliberante de esa ciudad había aprobado la suspensión de Román, involucrado en un escándalo de presunta administración fraudulenta y peculado.
El fallo del STJ, firmado hoy, declaró la nulidad absoluta de las Ordenanzas N° 044/2026 y N° 045/2026, así como de todos los actos administrativos dictados en consecuencia de ellas, restableciendo así el marco institucional de la localidad rionegrina.
El debate de fondo giró sobre la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal. Esta norma faculta al Concejo Deliberante a suspender a una autoridad municipal cuando se le impute un delito penal “y el Tribunal competente resolviera procesar”.

Para justificar la suspensión de Román en julio pasado, el cuerpo legislativo municipal argumentó que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la figura de formulación de cargos del sistema procesal actual. Sin embargo, el STJ descartó rotundamente esta equiparación. Los jueces explicaron que el viejo Código Procesal Penal (Ley 2107) y el actual sistema adversarial (Ley 5020) responden a paradigmas sustancialmente distintos, por lo que no es posible trasladar categorías automáticamente de un régimen al otro.
El tribunal puntualizó que la formulación de cargos es una instancia inicial y provisoria de la etapa preparatoria, destinada a delimitar el hecho a investigar, que no implica un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado ni valora las pruebas. Por el contrario, el antiguo procesamiento sí conllevaba una valoración judicial preliminar sobre la existencia del ilícito y la presunta participación responsable del acusado, asemejándose más a la actual resolución de apertura a juicio.
Los magistrados Sergio Barotto, Liliana Piccinini, Sergio Ceci, María Cecilia Criado y Ricardo Apcarian determinaron de forma coincidente que la conjunción “y” del artículo 109 exige el cumplimiento conjunto de ambos presupuestos (imputación penal y procesamiento), impidiendo que se elija uno de ellos de forma alternativa para suspender al funcionario.
Al no estar configurado el procesamiento penal en la provincia –figura que ya no existe en el ordenamiento procesal vigente–, el tribunal resolvió que el Concejo Deliberante carecía de una “causa válida y suficiente” para aplicar la medida.
En este sentido, el STJ ratificó que existió una extralimitación en las competencias asignadas por la Carta Orgánica al Poder Legislativo de Allen, incurriendo en una “invasión ilegítima” de las facultades del Poder Ejecutivo Municipal y en una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente. Asimismo, aclaró que la vía adecuada para modificar estas condiciones institucionales no es forzar interpretaciones normativas, sino impulsar una reforma de la Carta Orgánica a través de una convención constituyente local.
El Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, ya se había pronunciado en idéntico sentido antes de este fallo, dictaminando que la suspensión resultaba nula por los mismos fundamentos.
La crisis institucional en Allen se desató el 8 de julio de este año, cuando el Concejo Deliberante aprobó la suspensión de Román por mayoría de seis votos contra tres. Esto motivó el traspaso interino del mando ejecutivo al presidente del Concejo, Fabián Figueroa (UCR Auténtica), el 24 de julio.
La medida preventiva se había tomado tras la formulación de cargos penales contra Román, ocurrida el 18 de junio, en una investigación penal que lidera la fiscal Graciela Echegaray. Al mandatario se lo acusa de presunta administración fraudulenta y peculado por haber autorizado con fondos públicos la compra de un teléfono celular de alta gama y el pago de abonos mensuales por un total de 596.812,38 pesos.
Según la acusación, el dispositivo fue entregado a un empresario de medios local, Sebastián Ocampo (quien también está imputado), ajeno a la planta y contratación del municipio. Aunque la causa penal contra Román continúa su curso y este fallo de conflicto de poderes no define su responsabilidad en el hecho, la decisión del STJ cierra la disputa sobre su desplazamiento preventivo, permitiéndole retomar el ejercicio de la intendencia.
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