La Justicia nacional intervendrá en una denuncia de Alberto Fernández contra Fabiola Yañez
El expresidente acusó a su expareja de violar secretos por darle su teléfono celular al hijo de ambos; luego se difundió su contenido
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Tras un conflicto de competencia que llevó meses, la Corte Suprema resolvió que es la Justicia nacional la que debe investigar una denuncia del expresidente Alberto Fernández contra su exmujer Fabiola Yañez por una supuesta violación de secretos.
El expresidente, que tiene un procesamiento firme y está próximo a ser enviado a juicio oral por violencia de género contra Yañez, había acusado la exprimera dama de violar secretos cuando le entregó a su hijo Francisco el teléfono celular del entonces Presidente para que juegue.
Fernández planteó el delito de violación de secreto porque dijo que su expareja accedió al contenido de un celular que él le había dado a su hijo Francisco, de solo dos años, para que mirara videos y escuchara música.
A partir de allí Yañez, según dijo, accedió al contenido que luego divulgó, como ocurrió con unas filmaciones del ex residente con la panelista Tamara Pettinato en su despacho de la Casa Rosada.
Esa denuncia fue radicada en la Justicia federal y, por sorteo, entendió la jueza María Eugenia Capuchetti, entonces a cargo del juzgado federal 9.

La magistrada rechazó un pedido del expresidente para que se le ordenara a los medios de comunicación que “se abstengan de reproducir, mencionar y/o cualquier otra conducta que implique la invasión a mi privacidad e involucre a mujeres”. Y luego se declaró incompetente y remitió el caso al fuero en lo criminal y correccional.
El expediente llegó así juzgado 44, que rechazó intervenir. Entendió que los delitos denunciados resultaban de acción privada y por lo tanto la competencia correspondía a los tribunales orales en lo criminal y correccional. Se sorteó entonces al Tribunal Oral en lo Criminal 4.
Por un planteo de competencia negativa, el caso llegó a la Corte Suprema para dirimir si el tema debía analizarse entre el juzgado federal 9 y el Tribunal Oral en lo Criminal 4.
La Procuración General entendió que correspondía la intervención de la Justicia nacional ordinaria y la Corte llegó a la misma conclusión.
Los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti se remitieron al precedente “Marmol” y, en un voto concurrente, el juez Carlos Rosenkrantz al caso “Benítez” y “FMP 95/2018”, para disponer que el caso debía sustanciarse ante la justicia ordinaria.

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