Ordenan analizar si corresponde enviar a Lázaro Báez a su casa con prisión domiciliaria
El empresario cumple una pena de 14 años en la cárcel de Ezeiza; está condenado por lavado de dinero y fraude; tiene 70 años y una enfermedad pulmonar
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El empresario Lázaro Báez, condenado a 14 años de prisión por lavado de dinero y fraude, está más cerca de cumplir su condena en su casa en arresto domiciliario.
Tiene 70 años y una dolencia pulmonar. El tribunal oral federal que lo condenó rechazó la solicitud planteada por su defensa para que deje la cárcel, pero la Cámara Federal de Casación Penal revisó esa decisión y le devolvió el expediente al tribunal para que dicte un nuevo fallo.
La Sala IV de la Casación, con los votos de los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvió enviar la causa al Tribunal Oral Federal N° 4 para que revea su decisión. El juez Gustavo Hornos votó en disidencia, por rechazar la prisión domiciliaria.
Báez está cumpliendo una condena por su participación en el caso por corrupción conocido como Vialidad, por el que fue condenada Cristina Kirchner. Se trata de delitos vinculados al direccionamiento irregular de obra pública en la provincia de Santa Cruz.

El empresario, que fue amigo cercano de Néstor Kirchner, había pedido que se le concediera la prisión domiciliaria porque tiene 70 años y problemas de salud, y porque su grupo familiar atraviesa una situación delicada.
El pedido había sido rechazado por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, Néstor Costabel. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso de casación que ahora fue resuelto.
El juez Carbajo, cuyo voto encabezó el acuerdo, señaló que, tras el rechazo de Costabel, se produjeron una serie de novedades vinculadas con el estado de salud de Báez y con la atención recibida en su lugar de detención.
Entre ellos, que cambió la disposición de turnos médicos especializados y la posibilidad de garantizar los controles glucémicos diarios; también, el acceso a turnos con el servicio de gastroenterología.
Por ello, consideró que la situación que motivó el rechazo de la prisión domiciliaria se había modificado y que correspondía devolver la causa al tribunal para que hiciera una audiencia y analizara nuevamente el asunto.
Borinsky, por su parte, sostuvo que directamente correspondía hacer lugar al recurso y conceder la prisión domiciliaria a Báez. Recordó que el condenado, de 70 años, padece hipertensión arterial, diabetes tipo II, EPOC, dislipemia y antecedentes de insuficiencia cardíaca.

Dijo además que en noviembre de 2025 le retiraron, mediante una endoscopía, un pólipo de colon cuyo estudio anatomopatológico reveló un adenoma tubulovelloso con displasia de alto grado —una lesión premaligna que, según los médicos, exige vigilancia endoscópica y controles trimestrales durante el primer año posoperatorio-.
Pero dijo que este seguimiento no se concretó pese a que en los días previos Báez había tenido episodios de sangrado que podrían estar vinculados con esa patología.
Señaló además que desde su traslado al pabellón común identificado con la letra K no recibió los controles glucémicos en la forma indicada por los médicos y que no tiene pilas para medirse la glucemia con su dispositivo.
En cuanto a la situación familiar, destacó que la pareja de Báez, Claudia Insaurralde, atraviesa un proceso oncológico que requiere tratamientos y controles periódicos, y que la persona que colaboraba con el cuidado de los dos hijos menores de la pareja debió regresar a Buenos Aires, con lo que los hijos adolescentes quedaron a cargo exclusivo de su madre enferma.
Todo esto, dijo Borinsky, se da en un contexto en el que los ingresos por alquiler que sostenían al grupo familiar fueron afectados a una cuenta judicial.
Recordó que las autoridades que velan por la salud de los menores se habían pronunciado a favor de la prisión domiciliaria en resguardo del interés superior de los niños.
Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual la falta de atención médica adecuada a una persona privada de su libertad puede resultar violatoria de su derecho a un trato digno.

Tras conocer la posición de sus colegas y para formar mayoría, adhirió a la solución propuesta por el juez Carbajo.
El voto en disidencia
En cambio, el juez Hornos, en disidencia, votó por rechazar el recurso de casación y confirmar la resolución impugnada, al considerar que las afecciones del condenado pueden ser atendidas adecuadamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado.
Sostuvo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad bajo prisión domiciliaria es excepcional y que su aplicación es de carácter restrictivo. Hornos destacó que su análisis debe basarse en circunstancias objetivas y particulares de cada persona condenada, como razones de salud, edad avanzada, situaciones de especial vulnerabilidad o riesgos acreditados que tornen inadecuada la permanencia en una unidad penitenciaria.
Destacó que el panorama de salud de Báez parece encontrarse en plena evolución; sin embargo, por el momento, sus afecciones pueden ser atendidas debida y suficientemente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado.
Consideró “que las circunstancias invocadas por la defensa, aun cuando revelan la existencia de patologías crónicas y la necesidad de sostener controles médicos periódicos, no logran demostrar que el estado de salud de Lázaro Antonio Báez resulte incompatible con su permanencia en el establecimiento penitenciario donde actualmente se encuentra alojado”.
El pasado fin de semana, en atención a los reclamos de la defensa de Báez, el juez Costabel visitó la cárcel, vio al condenado y constató sus condiciones de detención. No advirtió que su salud corra peligro ni que esté en una situación de desprotección que requiera un cambio en su lugar de alojamiento.
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