Ordenan seguir investigando a un histórico socio de los Kirchner por la compra de un hotel con supuesto dinero ilícito
La Cámara de Casación admitió que la unidad antilavado UIF apele el sobreseimiento de Osvaldo Sanfelice
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El empresario Osvaldo José Sanfelice, histórico socio de la familia Kirchner, recibió un revés judicial en la causa donde estaba siendo investigado por supuesto lavado de dinero.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió admitir a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en el caso y mandó a revisar el sobreseimiento del empresario al aceptar el trámite de un recurso de la agencia especializada antilavado.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió dos recursos vinculados en la causa seguida contra Sanfelice.

En ambos pronunciamientos, el tribunal hizo lugar, por mayoría, a los planteos de la UIF, revocó las decisiones de la Cámara Federal que habían limitado su intervención y ordenó que se le reconozca su continuidad procesal como querellante.
Sanfelice se encuentra mencionado en distintas investigaciones como socio de Máximo Kirchner.
El expediente donde se lo investiga se vincula con la compra del Hotel Waldorf, en la ciudad de Buenos Aires, en abril de 2009, por 1,2 millones de dólares al contado.
Pero lo hizo “en comisión”, es decir, para un tercero a quien nunca especificó. Tiempo después, en los papeles, el socio de los Kirchner inscribió el establecimiento a su nombre.
Lo mismo había sucedido con Hotesur, en Santa Cruz, unos meses antes: en noviembre de 2008, Sanfelice pagó 3,1 millones de dólares en efectivo por el Alto Calafate, “en comisión”. Pero en ese caso, tiempo después, fue Néstor Kirchner quien puso el hotel patagónico a su nombre.
Una de las líneas de investigación apunta a la posibilidad de que haya existido lavado de dinero mediante operaciones simuladas con huéspedes para inflar la recaudación del Waldorf.
La entonces diputada del GEN Margarita Stolbizer, con el patrocinio de la abogada Silvina Martínez, mencionó que el hotel fue aumentando su facturación ejercicio tras ejercicio. Antes de su adquisición por parte de Sanfelice, la empresa era deficitaria. Pero al poco tiempo logró revertir su situación económica.
Se investigaba si detrás de esa operación podían encontrarse otros beneficiarios reales y si el hotel pudo haber sido utilizado para canalizar fondos de origen ilícito.
La primera sentencia resuelta por la Casación analizó si correspondía mantener el apartamiento de la UIF como querellante. Es que Javier Milei firmó el decreto 274/2025, que prohíbe a la UIF ser querellante y delega esa facultad en los fiscales.
La Cámara de Casación revocó esa decisión por mayoría y resolvió que debía mantenerse la calidad de querellante que se le había reconocido a la UIF. La mayoría fue integrada por los camaristas Gustavo Hornos y Javier Carbajo. Mariano Borinsky votó en disidencia.
La segunda sentencia trató sobre la apelación de la UIF contra el sobreseimiento de Sanfelice en este caso.
La Cámara Federal había declarado mal concedida la apelación de la UIF contra el sobreseimiento de Sanfelice, por considerar que el organismo ya no podía recurrir como querellante.
La Cámara Federal de Casación también revocó esa resolución y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal para que se dé adecuado tratamiento al recurso de apelación.
La mayoría volvió a estar conformada por Hornos y Carbajo, con disidencia de Borinsky.
Borinsky, en cambio, sostuvo que la decisión que apartó a la UIF debía ser confirmada. Consideró que el Decreto 274/2025 había derogado el anterior para que la UIF actuara como querellante.
En su voto, remarcó que la derogación respondió a razones institucionales vinculadas con las recomendaciones del GAFI, la autonomía operativa de la UIF y la necesidad de evitar superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal.
Sobre esa base, concluyó que la UIF carecía en la actualidad de facultades legales para continuar como parte querellante, sin afectar la validez de los actos ya cumplidos.
En el segundo pronunciamiento, Borinsky mantuvo esa misma posición: si la UIF ya no estaba legitimada para actuar como querellante, tampoco podía sostener la apelación contra el sobreseimiento. Por ello, propuso declarar inadmisible su recurso de casación.
El juez Hornos sostuvo la posición contraria. Afirmó que la derogación del decreto 2226/2008 de Milei no podía implicar la pérdida automática de legitimación de la UIF en causas iniciadas con anterioridad a su dictado, especialmente cuando el organismo ya había sido admitido como parte y había intervenido en actos relevantes del proceso.
Hornos diferenció la situación de nuevos procesos de las causas en trámite. Según su criterio, el decreto 274/2025 podía suprimir hacia adelante la posibilidad de que la UIF asumiera el rol de querellante, pero no podía privar de eficacia a actos cumplidos con anterioridad, ni desconocer una situación procesal consolidada.
Por ese motivo, propuso hacer lugar al recurso de la UIF, revocar su apartamiento y mantener la decisión que le había reconocido la calidad de querellante. En el segundo fallo, en coherencia con ese criterio, propuso revocar la declaración de recurso mal concedido y ordenar que la apelación contra el sobreseimiento fuera tratada por el tribunal de origen.
El juez Carbajo adhirió a la solución propuesta por Hornos en ambos casos. En el primer pronunciamiento, compartió sustancialmente que correspondía reconocer la continuidad de la UIF como querellante.
De tal modo, se restituyó la intervención de la UIF como querellante en el caso y se ordenó que se tramite la apelación que el organismo había interpuesto contra el sobreseimiento.
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