Desde la Reforma de 1994, el Congreso tiene pendiente la sanción de 25 leyes reglamentarias; con la práctica de los gobiernos por decretos, en vez de leyes, se profundizó el hiperpresidencialismo
El constitucionalismo liberal y republicano es el resultado de un proceso histórico, cuyos objetivos perennes son asegurar los derechos humanos y limitar el poder. Se destacaron como sus grandes teóricos Locke, Montesquieu y Madison. Este último, considerado el padre de la primera Constitución Nacional todavía vigente –la de Filadelfia de 1787-, sostuvo en El Federalista (Nº 47): “La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales en las mismas manos[,..] puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de tiranía”. Madison agregó: “Para proteger la libertad, luego, el poder debe ser dividido.
El federalismo es el principio guía del diseño del constitucionalismo americano de dividir el poder entre diferentes niveles de gobierno, y dando a cada nivel de gobierno, estadual y nacional, poderes sustanciales para permitir que cada uno pueda monitorear y controlar los abusos del otro”.
Se trató del diseño constitucional de la república federal, -como fundamentara especialmente en El Federalista (números 10 y 51), entre otros- que limitase al poder no solo en forma horizontal –entre Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, sino, además, en forma vertical, entre el gobierno federal y los Estados subnacionales.
Esta idea, esencial para una visión republicana, estaba basada en una característica de la naturaleza humana que debía controlarse: la “ambición debe ser contrarrestada por la ambición”, como escribió Madison en El Federalista (N° 51). Y sostuvo: “¿Pero, qué es el gobierno, sino el mayor de los reproches a la naturaleza humana? Si los hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario”. Similar concepción expresó Hamilton en El Federalista (Nº 6): “Los hombres son ambiciosos, vengativos y rapaces”.
Democracia republicana y federal
Estos principios fueron adoptados por los constituyentes de nuestro país en 1853, ya que tomaron como modelo aquél texto constitucional. Nuestro constitucionalismo ha tenido tres etapas: la primera mencionada, la segunda del constitucionalismo social y la última que corresponde a la gran Reforma de 1994, de la internacionalización de los derechos humanos. La quintaesencia de la ley suprema es la democracia republicana y federal.
Teniendo ello presente, en la última Reforma se adoptaron y diseñaron las siguientes ideas-fuerza: profundizar y ampliar los derechos de la dignidad humana, atenuar el hiperpresidencialismo, otorgar mayores competencias al Congreso, asegurar la independencia del Poder Judicial, fortalecer el federalismo, garantizar la autonomía municipal, otorgar un nuevo estatus a la Ciudad de Buenos Aires y propender a la integración nacional e internacional.
La reforma fue el resultado de un enorme consenso democrático, en una Convención de 305 miembros y 20 bloques políticos, que en 90 días sancionó 20 nuevos artículos, 24 reformados y 17 disposiciones transitorias. Fue el máximo ejercicio de política arquitectónica en estos 40 años de democracia y su resultado fue la notable modernización de nuestro derecho.
En mi libro “A 25 años de la reforma constitucional de 1994-Legitimidad, ideas fuerza, diseño constitucional, modernización e incumplimiento”, editado por la Universidad Nacional de Córdoba, en 2019, analizo en detalle estas cuestiones.
Aquélla trascendente página histórica fue seguida en el proceso postconstituyente por un lamentable grado de incumplimiento de la Reforma, como expresión de la anomia que señalara Nino en su libro “Un país al margen de la ley” y que demostráramos en las dos encuestas de cultura constitucional que hemos dirigido, junto a Daniel Zovatto, Manuel Mora y Araujo y Eduardo Fidanza, publicadas en 2005 y 2016.
Todavía hoy el Congreso debe la sanción de 25 leyes reglamentarias. Se ha profundizado el hiperpresidencialismo, con el gobierno por decretos en vez de leyes, en emergencias permanentes, con graves ataques a la independencia del Poder Judicial, a la Corte Suprema y a la prensa y lesiones severas a la división de poderes y el sistema republicano. El país fue denunciado por violación de derechos humanos en la pandemia. Se afectó hondamente el federalismo, con la centralización de decisiones y el unitarismo fiscal que padecemos, pues más del 80% de los ingresos del sector estatal están en manos del gobierno federal. Y sin avance alguno en la sanción de la ley convenio de coparticipación impositiva, que es la que estimo más urgente, entre las 20 propuestas que he formulado para fortalecer el federalismo y la descentralización del poder.
Una cultura constitucional débil
La débil cultura de la Constitución y de la legalidad, la violencia, la corrupción y la impunidad, la pobreza y la violación de derechos demuestran la decadencia que sufrimos. Tenemos una democracia de baja calidad institucional, caracterizada por el corporativismo, el gobierno de pocos, la ausencia de una deliberación robusta y la falta de confianza en las instituciones.
Son tiempos difíciles para la democracia en el mundo y en la región, ante el avance de gobiernos autocráticos. Sólo Uruguay es una democracia plena en América Latina.
El país necesita un cambio muy profundo en muchos aspectos, y especialmente en estas cuestiones vinculadas a la Constitución, las leyes y las instituciones, porque son la base para el progreso de las naciones. Debemos abrazarnos a la ley suprema, como el gran proyecto político de la Argentina y recordar que el primero de los objetivos del Preámbulo es constituir la unión nacional, como la mejor forma de rememorar la recuperación democrática de 1983.
El autor es profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal en la Universidad Nacional de Córdoba y profesor honorario de la Universidad de Buenos Aires
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