Sin un control independiente, ¿quién protege a los ciudadanos?
El debate abierto en torno a la cesión de datos personales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a la Secretaría de Comunicación Pública del Poder Ejecutivo Nacional nos permite reflexionar acerca de la trascendencia que tiene en las democracias contemporáneas el manejo de la información personal de los ciudadanos.
Éste es un primer aspecto positivo que rescato, pues resulta muy auspicioso que exista una sociedad alerta - ciudadanos, periodistas y políticos opositores- frente a una tendencia natural de los gobernantes de aumentar su poder a costa de derechos individuales.
Pero, en este caso, ¿existió una verdadera limitación de derechos derivada de la sola firma del convenio cuestionado? Pareciera que no, pues como bien señaló el titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Eduardo Bertoni -que durante varios años fue Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- la ley 25.326, Art. 11, 3 c) expresamente autoriza la cesión de datos de los ciudadanos entre organismos del Estado "en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias".
El problema reside en la finalidad que se persigue con este tipo de intercambios -además, parece que no es el primer convenio suscripto, ni que fuera práctica sólo del gobierno actual-. Es claro que cuando esos datos fueron aportados voluntariamente a la Anses, la finalidad que perseguía el ciudadano era otra muy distinta a que su información personal pudiera ser utilizada por el Estado con otros fines diversos de la seguridad social. Seguramente, esos datos fueron entregados para obtener un beneficio jubilatorio o alguna pensión por invalidez.
Cuestionamientos válidos
Entonces, las críticas que se erigen sobre el sistema escogido para compartir datos de los ciudadanos entre organismos del Estado tienen verdadero sustento; especialmente en la medida en que no se ha creado un organismo independiente de administración de esa información y se ha dejado librado a los propios suscriptores del convenio la discrecionalidad sobre la utilización de la información.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ejerce un poder de control "ex post facto", es decir que frente a violaciones de los principios constitucionales puede aplicar sanciones e incluso adoptar medidas protectoras de los derechos vulnerados; aquí el problema reside en que ese control llegará inexorablemente tarde o el ciudadano jamás se enterará de que sus datos fueron utilizados para fines que excedían la competencia de los órganos intervinientes.
Es útil ir planteando la necesidad de jerarquizar y descentralizar el rol de control de la mentada Dirección Nacional -tal como planteaba el proyecto de ley de su creación, luego vetado por el ex presidente Fernando de la Rúa -e incluso pensar en que la propia Oficina Anticorrupción pueda adoptar algún rol en el proceso de manejo de esa información personal de los ciudadanos.
En conclusión, cuando abrieron esta ventana de posible fuga de datos debieron haber previsto un sistema de control más apropiado.
El autor es presidente de Poder Ciudadano
Hugo Wortman Jofré
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