
La aplicación del VIR en el momento de venta de un inmueble es una erogación más que suma y preocupa
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Pese a la difusión, hay mucha gente que todavía conoce escasamente la implementación del valor inmobiliario de referencia (VIR). Se trata de la modificación del Código Fiscal de la ciudad de Buenos Aires según la Resolución 67/2010 CABA, que establece un valor inmobiliario de referencia para todo acto, contrato u operaciones que sean gravables con el impuesto de sellos y que debe realizar un escribano. Esta actualización comenzó a aplicarse según lo publicado en diez barrios, y en breve abarcará todos los demás. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) actualizará anualmente los valores.
Según explica Jorge Toselli, presidente JT que "con esto logra, en especial cuando se refiere a la venta de bienes inmuebles, la actualización de su valor. Si se atiene a la valuación fiscal total que surge de la boleta del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, que los contribuyentes reciben hay que reconocer que está desactualizado". Expone un ejemplo: "Si una unidad se vende por un precio de $ 480.000, al momento del otorgamiento de la escritura de venta se ingresa en la página de la AGIP para que informen el VIR. Para realizarlo se ingresa el número de partida del inmueble en cuestión, de lo que puede surgir No Disponible (en el caso en que en ese barrio no esté vigente todavía el VIR) o bien informa que el VIR es de $ 400.000, en cuyo caso el impuesto de sellos (2,5%) se abona sobre los $ 480.000, que es el precio de la operación y además es el mayor valor". Agrega que la AGIP puede informar que el VIR del inmueble en cuestión es de $520.000, es decir, superior al de la operación, en cuyo caso el impuesto de sellos se abona sobre este último valor, porque es el más alto a considerar." Esa consulta tiene una vigencia de 10 días hábiles, plazo dentro del que se puede otorgar la escritura; y si la misma se posterga por el motivo que fuere, se deberá solicitar nuevamente el VIR. Asimismo hay determinados montos de la escritura de compraventa que también se calcularán sobre este mayor valor. En la escritura se dejará constancia el monto del VIR o que No Dispone (porque el barrio no tiene vigente la resolución). Toselli agrega: "Si la parte interesada considera que no es correcto lo informado por la AGIP, la citada resolución le da la oportunidad al contribuyente de efectuar el correspondiente reclamo, a efectos de corregir o no el VIR (art. 7 de la ley tarifaria año 2009 (ley 2998), y se supone que la AGIP dará el carácter de prioritario o urgente. Como define Toselli, "la aplicación de esta medida aparece como un nuevo escollo económico a superar en los meses que vienen". Por su parte, Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, considera que "esta medida tiene fines recaudatorios. Ese valor de referencia fija un piso de valuación de los inmuebles con el pago de impuesto a los sellos en el momento de la escritura. El VIR, en muchos casos, supera holgadamente los valores reales de transferencia porque no se puede uniformar todo un barrio con el valor de referencia. No hay dos unidades iguales y esta medida iguala valores de manera injusta". Ejemplifica: "Si el valor base es de $ 100.000 y para el VIR es 120.000, el impuesto de sellos es sobre 120.000, lo que supera el valor de plaza".
Norberto Lepore opina sobre la implementación de la medida: "Tengo en claro que todos estos mayores costos actúan en forma inversamente proporcional al efecto buscado que es el de recaudar más. Hoy comprar o vender una propiedad implica una serie de gastos que si los aumentamos en el mediano plazo generan una traba más que atenta contra la actividad con todos los efectos negativos que trae al sector y en definitiva esa menor actividad también se verá afectada en el efecto buscado que es el recaudatorio".






