Narcoavión en Ezeiza: avanza la causa por el contrabando de 87 kilos de cocaína
La defensa, en la apelación del procesamiento con prisión preventiva, intentó explicar que no estaba "justificado debidamente" que Adrián Álvarez, uno de los tres detenidos por el intento de contrabando de 87,5 kilos de cocaína en un avión de KLM Cargo, haya participado de los hechos. Pero un tribunal de alzada que analizó los argumentos defensivos rechazó el planteo y confirmó la decisión del juez en lo penal económico Javier López Biscayart. De esta manera el rumbo de la investigación fue ratificada y la causa avanza.
La decisión fue tomada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los jueces Roberto Hornos, Carolina Robiglio y Juan Carlos Bonzón. De esta manera, los magistrados dejaron firme el procesamiento de primera instancia respecto de Álvarez y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 200.000.000 de pesos.
En cambio, Hornos, Robiglio y Bonzón revocaron el procesamiento y el embargo fijado por el juez López Biscayart respecto de la empresa Martinair Holland, firma que operaba el vuelo de KLM Cargo donde se secuestró la droga.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. Álvarez y Víctor Gil, dos empleados de Martinair Holland, fueron detenidos el 14 de enero pasado, día en que la Dirección General de Aduanas (DGA) descubrió la carga ilegal en el avión que estaba por despegar del aeropuerto internacional de Ezeiza.
El domingo pasado la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) detuvo al tío de Álvarez, identificado por fuentes judiciales como Jorge Álvarez. El nuevo imputado, ya procesado con prisión preventiva como partícipe necesario del intento de contrabando, además de ser empleado de la línea aérea Andes se desempeñaba como secretario de Acción Gremial de la Asociación Personal Técnico Aeronáutico (APTA). El lunes pasado, la comisión directiva del gremio decidió suspenderlo por tiempo indeterminado.
Los 87,5 kilos de cocaína secuestrados fueron subidos al avión de KLM Cargo en tres cajas de cartón de aceites para turbinas. La aeronave, que transportaba caballos de polo y de carrera, tenía como destino final la ciudad de Amsterdam, con una escala en Ecuador.
"Es que resulta factible establecer que tanto Adrián Álvarez como Gil se encontraban en los alrededores del avión operado por Martinair Holland en la franja horaria en la cual los nombrados fueron ubicados por el testigo de identidad reservada subiendo tres cajas a aquel medio de carga, lo cual, además, encuentra consonancia con la misma escena, pero registrada por las cámaras de seguridad del aeropuerto. En definitiva, las constancias de autos permitirían acreditar la afirmación expresada al comienzo de este considerando y descartar –con la certeza exigida para esta instancia de la investigación– la duda esbozada por la defensa con relación a la identidad de las personas que fueron registradas por las cámaras de seguridad estibando, alrededor de las 11.08 horas de aquel día, tres cajas en el vuelo MP 6912", se sostuvo en el fallo de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.
Los camaristas agregaron: "Que, por otro lado, las pruebas reunidas hasta el momento permitirían descartar también lo pretendido por la defensa de Álvarez, con relación a que no es posible sostener que las tres cajas que el nombrado habría cargado presuntamente en avión, con la colaboración de Gil, sean aquéllas que fueron halladas por el personal preventor conteniendo el material estupefaciente secuestrado".
Sobre la empresa Martinair Holland, que para el juez López Biscayart había participado del hecho por medio de la "la facilitación de su estructura organizativa", la resolución del tribunal de alzada consideró que "asiste razón al apelante en cuanto a que el control del acceso de la mercadería al aeropuerto internacional de Ezeiza compete esencialmente a la PSA y a la DGA. Aquella circunstancia permite admitir como posible cierta expectativa por parte de las empresas aerocomerciales en cuanto a que los pasajeros, el equipaje y la carga han sido debidamente inspeccionadas –con el fin de aventar la peligrosidad o la ilicitud vinculada con aquéllos– por las autoridades nacionales al momento en que se habilita el abordaje de los mismos a las aeronaves. No obstante, además, en sentido contrario con lo expresado por el pronunciamiento apelado, surgen de la causa elementos de prueba que indicarían que Martinair Holland habría adoptado medidas de seguridad adicionales en el marco de la operativa de aquella empresa en el territorio nacional para evitar el acaecimiento de sucesos como el que es objeto de investigación por los autos principales".
El hallazgo de la droga
El avión de KLM Cargo operado por Martinair Holland había aterrizado en Ezeiza, proveniente de San Pablo, a las 10.45 del martes 14 de enero. Debía despegar antes de que se vencieran los permisos de la tripulación y después de subir la carga legalmente notificada: 49 caballos de polo y de carrera que tenían como destino final Tailandia y Singapur.
"Fue puro olfato de los agentes de Aduana", había dicho oportunamente un investigador del caso cuando se produjo el descubrimiento de la droga. Se refería a que al personal aduanero del turno le había llamado la atención lo que sucedía en la pista en medio de un alerta meteorológico.
Las filmaciones de las cámaras de seguridad de la terminal aérea mostraban que dos camionetas pertenecientes a la empresa Martinair Holland se acercaron al avión y desde ellas unas personas comenzaron a bajar cajas de cartón que luego introducían a la bodega de la nave.
Cuando hay alerta meteorológico no se pueden hacer operaciones de carga en la pista. Además, los empleados de Martinair Holland no estaban autorizados a hacer ese trabajo: esa función la cumple la empresa Intercargo.
Ante ese panorama los agentes de la Aduana decidieron requisar el avión y descubrieron los 87,5 kilos de cocaína en la bodega.
"La droga estaba en pallets , dentro de las cajas. En ningún momento hubo intención de disimularlas porque en realidad se trataba de contaminar una carga legal [los caballos]", agregó la fuente consultada.
En la misma resolución dónde procesó a Álvarez y a Gil, López Biscayart dictó la falta de mérito de los tres tripulantes del vuelo y de otros tres empleados de Martinair Holland.
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