
Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años por un robo
La decisión fue tomada por Laura De Marinis, del fuero penal juvenil, contravencional y de faltas de la ciudad de Buenos Aires
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Una jueza del fuero penal juvenil, contravencional y de faltas de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de chicos, protagonizó un intento de robo.
“A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, sostuvo la jueza Laura De Marinis en su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION.
Se trata del segundo fallo contra la nueva ley, después de que la jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual declaró la suspensión del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, decisión que luego fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
Como sucedió con la resolución de la jueza Pascual, el fallo de la jueza porteña fue rápidamente cuestionada por la senadora nacional Patricia Bullrich,
La causa en la que interviene la jueza De Marinis, que juró como magistrada en diciembre de 2023, se inició el 10 de este mes, “en función de la flagrancia en la que intervino este fuero local y en la que se habrían encontrado involucrados al menos cuatro adolescentes”, se explicó en el fallo.
El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como “tentativa de robo”. La investigación se había iniciado cuando el grupo de adolescentes le quiso sustraer el teléfono celular a un peatón.

“¡Dame todo. Dame el celular!”, espetó uno de los precoces delincuentes. La víctima, un hombre de 47 años, no se detuvo y escapó. A los pocos metros le pidió auxilio a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se cruzó. Y así, tras interceptar a los sospechosos, se inició el trámite de flagrancia
El Ministerio Público de la Defensa hizo un planteo de inconstitucionalidad e incompetencia en subsidio. Entonces, la jueza De Marinis citó a las partes para una audiencia, que se realizó el martes de la semana pasada.
“La defensa oficial adecuó los pedidos, limitando el planteo de inconstitucionalidad respecto al artículo 1 de la Ley 27.801 (el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan dieciocho 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro), únicamente respecto al adolescente identificado M. I. A.; sobre el planteo de incompetencia, la Asesoría Tutelar y la Fiscalía dieron sus argumentos para que fuera rechazado. En relación a la inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal expuso su postura al respecto, mientras que la Asesoría Tutelar advirtió sobre la imposibilidad de contactar a su representado, lo que podría conllevar una afectación al derecho a ser oído del adolescente”, explicó la jueza en el fallo firmado en las útimas horas.
La jueza dio un “plazo prudencial” a los representantes d ela asesoría tutelar y la defensa oficial para que se entrevustaran con M. I. A.; el adolescente manifestó su intencion de “continuar con el pedido de inconstitucionalidad”.
Entonces, al decidir sobre los planteos, la magistrada rechazó la solicitud para que se declare la incompetencia del fuero penal, contravencional y de faltas.
“El planteo efectuado por la fefensa oficial será rechazado, teniendo en consideración la jurisprudencia existente en materia de competencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya ha afirmado en innumerables oportunidades que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio. A partir de esta tesitura, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño es quien debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad. Y, recientemente, reconoció al TSJ como el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la Ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de esta ciudad. Así las cosas, el criterio del TSJ es que al tratarse de competencia ordinaria, uno de los criterios rectores es que continúe interviniendo en el caso el tribunal que previno y mayor conocimiento tenga respecto a la investigación. Por tales motivos, corresponde rechazar el planteo de incompetencia interpuesto”, explicó la jueza De Marinis.
Después, la magistrada se adentro en la cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la nueva ley.
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