Violación grupal: confirmaron la sentencia que absolvió por falta de pruebas a tres jóvenes que llegaron acusados al juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Chubut rechazó las impugnaciones extraordinarias presentadas por el Ministerio Público Fiscal y las abogadas que representaron a la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Chubut confirmó la sentencia del tribunal que en marzo pasado absolvió a tres jóvenes que habían sido juzgados por una violación grupal en Playa Unión, en la casa del nieto del exgobernador radical Atilio Oscar Viglione.
Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. La decisión fue tomada unanimidad por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial, integrada por los jueces Camila Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Ricardo Napolitani.
“La valoración que se hizo del material probatorio, luego de una detenida lectura del fallo, estimo que fue correcta”, sostuvo en su voto la jueza Banfi Saavedra, según explicaron las fuentes consultadas.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2012 en Playa Unión, en el transcurso de una “juntada” de jóvenes en la casa del nieto del exgobernador radical Atilio Oscar Viglione, en la previa a los festejos por el día de la Primavera.
Sin embargo, la denuncia recién se formalizó en 2019, cuando se conoció, a través de las redes sociales, el testimonio de la víctima.
En marzo pasado, tras el juicio, las juezas Ana Breckle, Marcela Pérez y María Laura Martini absolvieron a los tres jóvenes acusados de la violación grupal: Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar.
La sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y por las abogadas que representan a la víctima. “Absolvieron a los tres imputados por falta de pruebas, en un fallo insólito y sesgado, porque durante 10 años se supo y se conoció la verdad en Puerto Madryn, con una víctima que es una sobreviviente por el maltrato que recibió”, había dicho Verónica Heredia, una de las letradas querellantes, tras conocer el veredicto.
Al fundamentar su voto, la ministra Banfi Saavedra sostuvo: “Se confirmó la presencia de varias personas en la fiesta, y la existencia de dos testigos directos del supuesto hecho, los que fueron convocados al juicio. Sin embargo, el tribunal los calificó de mendaces y reticentes, y confirmaron que no aportaron elemento alguno a la teoría de la acusación”.
La jueza agregó: “Todas estas personas narraron al tribunal lo que otras personas les relataron sobre lo sucedido, pero ninguna de ellas presenció el hecho que aquí se juzga. Y esta fue la solución del tribunal, calificándolos como testigos de oídas. En consecuencia, observo que las sentenciadoras actuaron con cautela, fueron conscientes de la decisión que tomaron y analizaron pormenorizadamente los puntos controvertidos y problemas que se fueron presentando en el debate”.
El ministro Báez, en su votó, abordó en primer lugar el cuestionamiento al hecho de que el juicio oral hubiese sido a puertas cerradas. “Esta modalidad fue decidida, con intervención de todas las partes, al comienzo del debate, por el tipo de delito investigado y por encontrarse involucradas cuestiones referidas a la intimidad de la víctima, de los imputados y de varias personas mencionadas en el hecho y su contexto. De modo que la excepción a la publicidad se halla prevista en la normativa y, además, fue consensuada y aceptada por las partes”, afirmó.
Sobre este punto, su colega Napolitani, sostuvo: “La crítica sobre la falta de publicidad del juicio oral encuentra respuesta en la legislación aplicable. Esta alternativa legal de llevar a cabo el juicio a puertas cerradas, además, fue consensuada y resuelta al inicio de la audiencia, en virtud del tipo de hechos juzgados, y para preservar el derecho a la intimidad de las personas involucradas, en especial, la propia víctima”.
Por otra parte, Báez destacó que las magistradas que integraron el tribunal del juicio “pusieron de resalto que todo el juicio se desarrolló sin el relato de la víctima. Expresaron que no se pudo escuchar ni valorar su versión, ni tampoco efectuar el debido contradictorio. En definitiva, suscribo el razonamiento de las sentenciadoras. Si bien la problemática de género nos constriñe [sic] a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, ello no implica resignar por completo la posibilidad de contraexaminar la prueba de cargo (en especial, la declaración de la víctima)”.
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