
Atención a extranjeros: cuáles son las emergencias que quedan fuera del cobro de aranceles en hospitales
De acuerdo con la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, ciertas atenciones no pueden ser negadas ni demoradas por trámites administrativos o económicos
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Si bien el Gobierno reglamentó este martes que los extranjeros no residentes deberán abonar por la atención en hospitales de gestión nacional, ciertas situaciones de emergencia sanitaria quedaron afuera del cobro de esos aranceles, como las prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de condiciones clínicas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 1066/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, oficializó la reglamentación del cobro a extranjeros no residentes y determinó, a su vez, que ciertas atenciones no pueden ser negadas ni demoradas por trámites administrativos o económicos.

Emergencias exentas de cobro
El listado oficial de situaciones críticas incluidas de forma explícita en la normativa abarca las siguientes emergencias:
- Paro cardiorrespiratorio
- Insuficiencia respiratoria aguda grave
- Shock (en cualquiera de sus formas)
- Síndrome coronario agudo (infartos agudos de miocardio)
- Accidente cerebrovascular (ACV)
- Traumatismos graves (politraumatismos)
- Hemorragias masivas
- Quemaduras extensas
- Sepsis e infecciones graves
- Intoxicaciones agudas
- Abdomen agudo quirúrgico
- Emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales
- Cualquier otra condición médica que, a criterio del profesional de salud responsable, represente un riesgo inminente para la vida del paciente.
La decisión de cobrarles a los extranjeros que no cuenten con residencia en Argentina por la atención en hospitales nacionales fue oficializada hoy mediante una resolución firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones. Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que dé constancia de esa condición.
En tanto, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
En la resolución, otro de los puntos indicó: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
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