Daño a la confianza del cliente
El servicio bancario tiene esencia social y debe ser prestado en condiciones dignas y con carácter profesional. La falla en el servicio de "seguridad activa", que debe acompañar al alquiler de los cofres, hace nacer la responsabilidad del derecho común frente al cliente que cumplió con sus obligaciones contractuales y que se vio dañado por la entidad en la que depositó no sólo sus bienes, sino también su confianza.
El contrato de la caja de seguridad tiene como causa principal la seguridad que busca el cliente para los efectos que guarde en ella. El robo o el hurto son los riesgos que asume el banco y constituyen, precisamente, el origen del negocio bancario del servicio de cajas de seguridad.
Merece ser aplaudida la jurisprudencia unánime del fuero en lo Comercial de la Capital, que ha sentado la responsabilidad bancaria en los casos de robos y hurtos de cajas de seguridad y ha recibido la prueba de indicios como válida en los procesos de daños y perjuicios para resarcir a las víctimas. Esa jurisprudencia, además, constituye el único camino para incentivar a las entidades financieras a invertir en seguridad.
Dado que la caja de seguridad se encuentra dentro del recinto, y que no se declara su contenido y, por lo tanto, se da la dificultad insalvable para el damnificado de producir plena prueba sobre su contenido, se ha considerado que los elementos del juicio deben analizarse con un criterio amplio, al aceptar incluso las presunciones para dictar sentencia.
De este modo, se admite la "prueba de indicios", que sin constituir plena prueba, consiste en aportes probatorios parciales e incompletos indicativos de la realidad de los hechos denunciados en la demanda, como las fotografías de joyas, o su descripción por parte del accionante y de testigos, o la prueba sobre el origen y la preexistencia de los valores y dinero contenidos en la caja. También son válidas las pruebas sobre una herencia o indemnización recibida, y sobre una operación de venta o alquiler de donde provendrían los fondos, entre otras.
Se ha establecido que habiendo prueba de indicios seria y concordante se puede dictar por presunciones legales la sentencia e indemnizar el daño material, el daño moral y también el daño psíquico.
Es obligación particular del banquero la vigilancia y el deber de tomar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad del cofre y su contenido. No basta con probar que se intentó dar seguridad y que se hizo todo lo posible, sino que el objeto del contrato es la seguridad, sólo eximible por caso fortuito o por el hecho culposo o doloso de la víctima.
Recientemente se dictaron varias sentencias, además de las muchas que se hicieron en casos de boqueteros, en otros casos similares de hurtos en los que se hizo lugar a las indemnizaciones integrales solicitadas en las demandas por las víctimas usuarias de cajas de seguridad.
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