
Derechos y obligaciones
1 minuto de lectura'
Según el Código Civil y en cumplimiento de los deberes que impone la patria potestad, los padres están obligados a velar por la educación de sus hijos hasta los 21 años, aunque las disposiciones legales reconocen, a partir de los 18, su aptitud y el derecho de participar en la vida política y elegir las autoridades que regirán los destinos de un país. Desde el punto de vista laboral, una persona está en condiciones legales de trabajar a partir de los 18 años, a pesar de que las normas y los convenios actuales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) permiten hacerlo a un menor que ha cumplido 14 años, siempre que cuente con la correspondiente autorización paterna.
En cuanto a la ley de asignaciones familiares, que paga una alícuota por hijo al trabajador en relación de dependencia, la edad contemplada es hasta 18 años.
En las obras sociales sindicales, la cobertura médica es obligatoria hasta los 18, aunque si se presenta un certificado de estudio, el beneficio se extiende hasta los 24 años inclusive. En cambio, en el sistema de medicina prepaga, los planes de cobertura se extienden hasta los 24 para los hijos solteros y sin hijos a su cargo.
1
2Servicio reducido: avanza la construcción de pasos bajo nivel del tren Sarmiento en dos barrios porteños
3“Hito institucional”: Por primera vez, dos mujeres asumieron el rectorado de una universidad pública más que centenaria
4Simple, pero contundente: la iniciativa para que la sociedad homenajee a los veteranos de Malvinas con un gesto cotidiano



