Dónde se puede, y dónde no, volar drones en la Argentina
Los vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como “ drones ” son cada vez más utilizados en el país tanto para recreación como fines comerciales en todo el país.
Sin embargo, en muchos casos son utilizados sin las medidas de seguridad adecuadas. Por ello, desde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se lanzó una campaña de difusión para recordar dónde se puede (y dónde no) volar drones.
Dónde no se pueden operar
- En la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas.
- En zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas.
- Además, la operación del dron debe realizarse en un espacio aéreo segregado: a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical. En el caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC.
Pero no cualquiera puede manejar uno de estos aparatos. El manejo de los drones está reglamentado y a su uso indebido le corresponde la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas. Las sanciones van desde multa e inhabilitación hasta la aplicación del Código Penal en los casos que corresponda.
El piloto a distancia, al igual que el de la aviación tradicional, es el responsable de su conducción y maniobra. Por ello, se ha establecido la responsabilidad de quienes lleven a cabo operaciones de este tipo, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones, de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente.
Requisitos para volar un dron en la Argentina
- Registrar el dron ante el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC.
- Tener más de 18 años; o si el piloto tiene entre 16 y 17 años deberá estar acompañado y supervisado por un adulto responsable al momento de la operación.
Para operaciones con fines comerciales:
- Solicitar ante la autoridad competente la autorización como “miembro de la tripulación remota”, mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica.
- Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica.
- Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación.
- Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar (según art.14 Reglamento Provisional).
- Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura.
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