El Gobierno prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva y otra de miel
Por medio del Boletín Oficial, la Anmat estableció la medida por falta de controles, con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”
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A través del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite y otra de miel por falta de controles. Según explicó el Gobierno, la medida surge con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Por medio de la Disposición 3797/2025, se impuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de la Argentina, elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433′, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
En tanto, se establecieron los mismos criterios de prohibición para el producto “Miel Floral, marca: De la Sierra, ruta nacional 8, kilómetro 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18″, en la Disposición 3799/2025. La medida se determinó a raíz de una investigación que comenzó tras una denuncia de un particular, que manifestó que el producto posee las características organolépticas alteradas e indicó que adquirió el producto en un comercio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
En ambos casos intervinieron el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, que verificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del producto es inexistente y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) corresponde a otro producto, el cual se encuentra no vigente.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio”, determinó.
Además, estableció: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.
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