El proyecto de ley para la atención integral de los niños
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Esta iniciativa popular fue elaborada por Horacio Rodríguez Larreta, miembro fundador del Grupo Sophia -una organización civil apartidaria dedicada a la solución de problemas públicos-, y desarrollada en conjunto con la Fundación Creer y Crecer.
El siguiente es el texto completo del proyecto de ley:
Artículo 1º - Objeto
Créase el Programa Nacional de Desarrollo Infantil, que tendrá por objeto la atención de la nutrición, el cuidado de la salud y la estimulación temprana de todos los niños en situación de pobreza desde la concepción hasta los 5 años de edad en todo el ámbito nacional, con los alcances de la presente ley.
Artículo 2º - Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación del presente programa el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 3º - Definiciones
A los fines de la presente ley se considera:
a)Niños: a toda persona física, sin distinción de sexo, desde el momento de la concepción y hasta los 5 años de edad.
b)En situación de pobreza: a toda persona física cuyo núcleo familiar perciba un ingreso mensual total inferior a la Línea de Pobreza definida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 4º - Beneficiarios
Serán beneficiarios del programa todos los niños y todas las madres embarazadas pertenecientes a hogares en situación de pobreza del país, siendo requisito de acceso cumplir con las condiciones del artículo 3º.
Artículo 5º - Procedimiento
La Autoridad de Aplicación fijará el procedimiento a los fines de la tramitación y obtención de los beneficios, que no podrán ser denegados de estar cumplidos los requisitos fijados en la presente ley.
Artículo 6º - Duración
El beneficio se extenderá desde la concepción hasta los 5 años de edad inclusive, de mediar la permanencia de las circunstancias definidas en el artículo 4°, que deberá acreditar el beneficiario.
Artículo 7º - Beneficios
El beneficio consistirá en la atención de la nutrición, el cuidado de la salud y la estimulación temprana para todos los beneficiarios, asegurando:
a) Tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y merienda reforzada) que garanticen todos los componentes nutricionales que necesitan los niños de acuerdo a su edad.
b) Actividades de estimulación temprana hasta los tres años de edad y Jardín de Infantes desde los 3 hasta los 5 años de edad inclusive.
c) Asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
d) Cumplimiento de los controles de salud necesarios y del calendario de vacunación.
Artículo 8º - Funciones de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación será responsable de las siguientes funciones no delegables:
a) Fijar las normas de funcionamiento del Programa Nacional de Desarrollo Infantil, a saber: mecanismos de selección de los beneficiarios, definición y contenido de las prestaciones y de los lugares de atención, y todas las normas que sean necesarias para asegurar la equidad en el acceso y la calidad de las prestaciones en todo el país.
b) Garantizar el financiamiento de la refacción y equipamiento de los jardines maternales existentes en todo el país y la construcción de nuevos donde sea necesario, así como de los elementos necesarios para asegurar la cobertura de todos los beneficiarios existentes en cada jurisdicción.
c) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios.
d) Promover la participación de organizaciones y representantes de la Sociedad Civil en la gestión y en el control del Programa.
e) Requerir la asignación de los recursos necesarios para la implementación del presente programa.
f) Toda otra función que surja de la presente o de su reglamentación.
Artículo 9º - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta días, desde la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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