
Estar ebrio en el trabajo no es causal de despido
Por Hernán Cappiello De la Redacción de LA NACION
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G. C. H. trabajaba en un restaurante de Puerto Madero especializado en pastas y pescados. Pero tenía la mala costumbre, que devino en enfermedad, de tomarse alguna copa de más en su horario de trabajo. De nada valieron las advertencias de sus compañeros para que consultara a un médico, porque G. C. H. siguió con su hábito. Hasta que la empresa decidió despedirlo, en 2003, al considerar que estaba en estado de ebriedad durante el horario de trabajo y que ello, además, provocaba inasistencias.
El caso llegó a la Justicia y ésta le dio la razón al empleado, al condenar al restaurante y establecer que “el estado de embriaguez, por sí solo, no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador", según lo resolvieron los jueces Graciela González y Antonio Vázquez Vialard, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en un fallo que confirma la resolución del juez de primera instancia en cuanto a que, además, se le debe pagar al empleado un 50 por ciento más de indemnización por no haberle pagado oportunamente y haberlo obligado a iniciar acciones judiciales para percibir lo que le corresponde.
La jueza González, en su voto, relató que el restaurante argumentó que la causa principal de la ruptura del contrato de trabajo fue que el empleado desarrollaba sus tareas ebrio. De hecho, dijeron los empleadores que habían sorprendido a G.C.H. "bebiendo en horario de trabajo y trabajando en estado de ebriedad". Dijo la empresa que esto motivó que faltara al trabajo el 27 de junio de 2003.
Pero tras analizar las pruebas arrimadas al proceso, la magistrada advirtió que si bien los testigos confirmaron que el trabajador tomaba bebidas alcohólicas del restaurante mientras hacía sus labores, no está probado que el trabajador estuviera en tal estado que tuviera consecuencias sobre sus tareas.
La jueza dijo que el exceso en la bebida, hasta estar borracho, se prueba mediante análisis y que no puede deducirse cuál era su estado por el simple olor a alcohol en su aliento, que es un elemento subjetivo.
No obstante, destaca la magistrada que "el estado de embriaguez, por sí solo, no constituye una falta grave de entidad suficiente como para justificar el despido del trabajador, máxime cuando la empleadora no agotó (ni siquiera alegó) los medios tendientes a lograr una rehabilitación del dependiente". De lo que se desprende que es la propia empresa la que debía haber provisto al trabajador de las facilidades necesarias para tratar su enfermedad.
El fallo expresa que no basta con que los compañeros de trabajo le advirtieran al empleado que debía consultar con un médico.
Además, la jueza dijo que no está probado que estuviera prohibido consumir alcohol en el trabajo ni que la empresa hubiera sancionado anteriormente al trabajador por hacerlo.
Además no quedó probado en el juicio que el empleado se hubiera ausentado sin aviso el 27 de junio de 2003, pues ninguno de los testigos lo confirmó. Es más, en sus relatos, los compañeros de trabajo hablan de que el empleado estuvo ausente dos días, que pueden ser el 28 y el 29 de junio y no el 27.
Tampoco la empresa pudo acreditar que existieran otras ausencias sin aviso injustificadas.
Antigua jurisprudencia
El experto en derecho laboral Pedro Kesselman dijo a LA NACION que hay fallos reiterados como éste desde hace 30 años. "La ebriedad del trabajador, en la medida que no afecte la seguridad, como por ejemplo en el caso de un policía o un cirujano, no es motivo de despido. Se trata de un trabajador enfermo, que debe ser tratado y por ello no se lo puede echar", explicó el abogado laboralista.
Agregó que reconocidos tratadistas de derecho laboral, de todo el espectro ideológico, mantienen esta premisa que domina tanto la jurisprudencia como la doctrina. Algunos fallos, como éste, indicó, ponen en cabeza de la empresa la obligación de proveerle al trabajador los medios para rehabilitarlo por su enfermedad.


