
Este tipo de acciones son castigadas por la ley
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Estos episodios de bigamia son castigados por la ley. En la jurisprudencia argentina hay una decena de casos, pero en algunas ocasiones el primer matrimonio fue contraído fuera del país.
El año pasado, en Mendoza, una mujer denunció que su marido se había vuelto a casar con otra, sin haberse divorciado de ella. Se presentó ante la Justicia y los denunció. El hombre se fugó, pero a la nueva esposa la detuvieron, imputada por el delito de matrimonio ilegal bilateral, ya que el Código Penal establece en el artículo 134: "Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta".
El castigo es mayor para el contrayente que engañe a su pareja: establece "prisión de dos a seis años para el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente".






