
Indemnizarán en Córdoba a dos mujeres que fueron intercambiadas al nacer y crecieron con familias equivocadas
Las damnificadas, que descubrieron su verdadera identidad 46 años después, recibirán alrededor de $30 millones
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La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar con sumas de entre $25 millones y $30 millones, más intereses, a dos mujeres que fueron intercambiadas por un error al nacer en una maternidad pública en 1977.
El caso salió a la luz 46 años después de los nacimientos, cuando estudios genéticos revelaron que una de las afectadas no tenía vínculo biológico con la familia que la había criado.
La sentencia fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, quien atribuyó la responsabilidad al Estado provincial por una falla en el funcionamiento del servicio de salud. El fallo alcanzó también a la madre de una de ellas, según consignó La Voz del Interior.
Según datos surgidos de la sentencia, ambas mujeres nacieron el mismo día en la misma maternidad provincial. Sin embargo, por un error o negligencia del personal, fueron intercambiadas al momento de ser entregadas a sus respectivas parientes. Cada una fue enviada a una familia distinta de la que le correspondía biológicamente.
Como consecuencia, las dos crecieron y desarrollaron gran parte de sus vidas junto a familias ajenas, mientras que la madre que integró la demanda crió durante décadas a una niña que no era su hija biológica.
Origen del hallazgo
La investigación que permitió reconstruir lo ocurrido se inició a partir de una presentación hecha por una de las afectadas ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).
De acuerdo con la información difundida por el Poder Judicial de Córdoba, los análisis de ADN confirmaron la inexistencia de lazos biológicos con su familia de crianza y permitieron identificar a otra mujer nacida en la misma fecha.
Los posteriores estudios genéticos y el cruce de datos ratificaron que ambas habían sido intercambiadas poco después de nacer en el sanatorio.
El fallo sostuvo que el establecimiento tenía la obligación de asegurar tanto la atención sanitaria de las madres durante el parto como la correcta identificación y entrega de los recién nacidos. Por ese motivo, concluyó que el Estado provincial debía responder por el hecho bajo el criterio de falta de servicio.
“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, señaló el magistrado, según consignó La Voz.

El juez también consideró el daño moral a partir de las consecuencias que el intercambio tuvo sobre la identidad personal y familiar de las víctimas. El fallo señaló que esa magna equivocación produjo una “adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar” y remarcó que el derecho a la identidad constituye un derecho humano esencial.
“Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica”, indicó.
Además, el juez sostuvo que la afectación fue doble: por un lado, se criaron en un entorno ajeno a su sangre y, por el otro, se les privó del derecho de crecer junto a su familia de origen.
Este daño se agravó por el fallecimiento de dos de los padres y una de las madres, lo que eliminó cualquier posibilidad de revinculación.
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