La amenaza de la vagancia, desde el virrey Vértiz hasta Stornelli
En 1772 la pena por no tener oficio era el destierro en las Malvinas; hoy Buenos Aires analiza volver a sancionar figuras como el merodeo, la ebriedad y la drogadicción; qué fue de los edictos porteños y cómo es el actual régimen de faltas bonaerense
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"Que todos los vagabundos y personas que no vivan de su trabajo ni tienen oficio ni señor, salgan de esta ciudad, dentro del tercer día y si pasado ese término, se les aprehendiese, se les castigará con cuatro años de destierro en las Islas Malvinas y [serán] puestos antes públicamente a la vergüenza..."
En 1772 la preocupación por el ordenamiento social había llevado al Virrey Vértiz a disponer de un bando policial (edicto o mandato comunicado verbalmente por pregoneros o pegado en forma escrita en edificios públicos) que castigaba la vagancia. "Se penaba más una forma de vida que lo que efectivamente hacías", explicó a lanacion.com Gustavo Letner, profesor de Régimen procesal penal y contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, del posgrado de Derecho Penal de Universidad de Buenos Aires.
Lejos del sistema implementado en aquel entonces, y con la inseguridad en la mira, la vagancia, el merodeo, la ebriedad y la drogadicción, volvieron a la escena de la discusión. Es que, según adelantó a LA NACION el ministro de Seguridad bonaerense, Carlos Stornelli, y luego confirmó el gobernador provincial, Daniel Scioli, serán contempladas en un proyecto de ley que las autoridades provinciales tienen previsto presentar ante la Legislatura provincial para su debate.
Según explicó Letner, quien también tiene a su cargo el juzgado número 15 de la Justicia Contravencional porteña, todas formaron parte de los edictos policiales que por muchos años regularon "las buenas costumbres" en la Ciudad de Buenos Aires, antes de que fueran derogados y reemplazados en 1997 por el actual código Contravencional.
Policía, legislador y juez. Los edictos porteños habían sido redactados entre los años 1932 y 1956 por las mismas autoridades policiales, de forma tal que "la Policía Federal actuaba como legislador y como juez". "Era la encargada de determinar las infracciones, las sanciones y, además, de juzgar a los imputados", sostuvo Javier de la Fuente, profesor adjunto de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Buenos Aires.
"Eran facultades con las que ni siquiera contaba el presidente de la República", aseguró Gabriel Vega, a cargo del Juzgado Contravencional Nº 10 de la Ciudad y consejero de la Magistratura de la Ciudad por el estamento de los jueces. Por esa razón, en el año 1956 se declara la inconstitucionalidad de los edictos y se sanciona un decreto ley (17189/56, ratificado por ley 14467) que le quita al jefe policial la facultad legislativa, según indicó Vega, aunque le mantiene la capacidad de juzgar hasta la puesta en vigencia del régimen contravencional actual.
Se castigaba perturbar el orden público de cualquier manera que fuera»; el proferir públicamente «palabras torpes, obscenas o indecentes ofendiendo el pudor o corrompiendo las buenas costumbres» y el exhibirse en la vía pública con «vestimentas indecorosas» o «disfrazados con ropas del sexo contrario»
Marche al calabozo. La diferencia fundamental que se plantea entre ambas situaciones es que el régimen contravencional no prevé prisión preventiva, sino -en el peor de los casos- arresto dispuesto tras una condena del juez, explicaron los expertos. En el sistema de control policial de los edictos, en cambio, la detención podía prolongarse por 30 días hasta que un juez correccional, de no haber mediado apelación anterior, se viera habilitado para intervenir.
En los edictos, que llegaron a castigar durante Carnaval el uso de «careta o antifaz» sin un permiso, "se incluían infracciones sumamente abstractas y muy poco precisas, que sin duda permitían la arbitrariedad, como el «perturbar el orden público de cualquier manera que fuera»; el proferir públicamente «palabras torpes, obscenas o indecentes ofendiendo el pudor o corrompiendo las buenas costumbres» y el exhibirse en la vía pública con «vestimentas indecorosas» o «disfrazados con ropas del sexo contrario», entre otras", detalló de la Fuente, que también ejerce como defensor oficial en la Ciudad de Buenos Aires.
Fueron profundamente cuestionados porque "era público que se los usaba en forma corrupta, escandalosa y para [formar] estadística tras detenciones irregulares que, por ejemplo, podían tener lugar en una razzia", aseguró Gustavo Palmieri, director del programa de Violencia Institucional y Seguridad Ciudadana del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Trabajar de preso. Algo similar sucedió en la provincia de Buenos Aires, que si bien mantuvo desde 1973 un mismo Régimen de Faltas (correspondiente al decreto-ley 8031) fue incorporando sucesivas modificaciones a lo largo de los años.
La principal tuvo lugar al finalizar la dictadura militar, cuando se derogó la capacidad de la policía de detener y dictar sentencia. "Esto permitía muchas más irregularidades de las que se permiten ahora. Había gente que trabajaba de preso para las estadísticas, en especial en lo que atenía al juego clandestino y a la prostitución", aseguró Gabriel Ganón, defensor general del departamento judicial bonaerense de San Nicolás.
Había gente que trabajaba de preso para las estadísticas, en especial en lo que atenía al juego clandestino y a la prostitución
En lugar del policía, entonces, la capacidad de juzgar "se transfirió a los jueces correccionales, para las cabeceras de departamento, y a los jueces de paz, para el caso de los pueblos", explicó Ganón. Por lo que, a partir de esa modificación, la policía debe comunicar al juez sobre la falta y aguardar a su resolución.
El régimen bonaerense, al tener más años que el porteño, llegó a contemplar infracciones similares a las que preocupaban al virrey en el siglo XVIII, tales como «carecer de ocupación honesta» o «mendigar por simple ociosidad y codicia», que ya fueron derogadas. Sin embargo, aún prevé sanciones "sumamente cuestionables como las relativas a la moralidad pública y las buenas costumbres, que deberían ser actualizadas", objetó de la Fuente.
Las formas derogadas, coincidieron todos los expertos consultados, penalizaban modos y elecciones de vida y, según explicaron, uno de los principios fundamentales del derecho penal y el contravencional es que solamente se pueden castigar las acciones y no lo que se es. "Es decir, no se castiga a la persona por lo que se presume que puede llegar a hacer, sino por lo que hizo efectivamente", explicó de la Fuente.
Los especialistas advirtieron que en el marco de los edictos, señalaron, se proveen todas las garantías a un homicida pero no al que incurrió en una falta. "Hay que tener cuidado porque en forma frecuente se puede ser contraventor. Los ciudadanos están expuestos a estas faltas todos los días", advirtió Letner.
Por eso es que figuras como la vagancia y el merodeo, sostienen los juristas consultados, cayeron en desuso. Y resumió Palmieri: "Yo no puedo condenar a alguien por vagancia, ¿qué pruebas puedo recabar para acusarlo? ¿Cómo registro la reincidencia?"
Averiguación de antecedentes
Se trata de una herramienta con la que cuentan tanto la Policía Federal como la Policía Bonaerense (que ahora se llama averiguación de identidad) que habilita, según explicaron los expertos consultados, a los efectivos de la fuerza a detener a un sospechoso por hasta 12 horas sin una orden judicial.
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