La ANMAT prohibió la venta de una marca de fideos en todo el país y pidió prestar atención a los celíacos y alérgicos al gluten
El organismo advirtió sobre irregularidades en la composición del producto; además, recomendó que la “comunidad celíaca y alérgica al gluten” se abstenga de consumirlo
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Hace pocos días, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una marca de fideos secos en todo el país debido a una denuncia por supuestas “irregularidades” en el etiquetado, que aseguraba que el producto era “SIN TACC”.
El organismo advirtió especialmente a la “comunidad celíaca y alérgica al gluten” por el consumo de los fideos de arroz y morrón marca Thani, especialmente los correspondientes al lote 209. Según explicaron en un comunicado, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) procedió a prohibir la “elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición” de este alimento.
La medida fue tomada a partir de las acciones de fiscalización que realizó la agencia luego de recibir un reclamo del producto que habría provocado una reacción a un menor alérgico al gluten. Tras los análisis correspondientes, los resultados revelaron que el alimento presentaba un valor de gluten superior al permitido por el Código Alimentario Argentino.
De esta forma, pese a que aseguraron que el producto detallado no representa riesgo alguno para la población que no es celíaca o alérgica al gluten, recomendaron prestar especial atención a los paquetes que correspondan al lote mencionado, que tengan como fecha de elaboración el 04/06/24 y de vencimiento el 04/06/25, y cuyo RNPA sea 21-128984.
Las recomendaciones de la ANMAT
De cara a esta sanción para la empresa, el organismo recomendó dos puntos clave tanto para consumidores como para quienes se encarguen de la distribución, para evitar así cualquier tipo de conflicto:
- A la población celíaca o alérgica al gluten que tenga en su poder el lote 209 del producto Fideos secos de harina de arroz con morrón marca THANI, que se abstengan de consumirlo.
- A quienes expendan el lote del producto descripto, que lo retire de la comercialización y se contacten con su proveedor.
La prohibición de repelentes caseros
Anteriormente, la ANMAT venía de prohibir “el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea” de la marca de repelente natural contra mosquitos “Chakra”, con la intención de “proteger a los eventuales usuarios” dado que el producto carecía de los “registros de establecimiento y de producto”.
Esa medida se determinó a través de la disposición 7502/2024 publicada en el Boletín Oficial, luego de una investigación llevada a cabo mediante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, al verificarse que se trataba de un producto que no contaba con las garantías sanitarias requeridas por la Anmat, y por la tanto no había sido autorizado para su uso.
A su vez, el organismo había decidido quitar del mercado otro repelente para mosquitos. Se trataba de la marca Elohin Coof la cual no estaba registrada en su base de datos: “No se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes”.
Ante la falta de información, se hizo una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se lo comercializara. Una vez encontrado, tomó intervención el “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas.
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