
La Corte Suprema falló en contra de un colectivero
Indemnización: los padres de una niña de siete años que fue atropellada por un chofer de la línea 534 obtendrán una reparación económica.
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Después de seis años de batalla judicial, y gracias a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, la familia de una niña de siete años que murió atropellada al bajar de un colectivo, obtendrá una indemnización por daño moral.
El máximo tribunal ordenó a la Sala L de la Cámara en lo Civil que dicte una nueva sentencia, tras considerar arbitraria la decisión de la Sala G, que dispuso que no correspondía admitir el reclamo de la familia Aguirre Chandi, porque el chofer Eduardo Condello había sido absuelto de culpa y cargo en sede penal.
Rumbo a la escuela
El trágico hecho ocurrió el 14 de agosto de 1991, a las 12.20, cuando la niña, junto a su hermana mayor, viajaba rumbo a su escuela en el interno 32 de la línea 534, propiedad de la empresa Velaya Hnos. SRL.
Según se probó en el expediente, al llegar a la intersección de la calle Portela, en Lomas de Zamora, el colectivo conducido por Condello detuvo su marcha: un pasajero subió y las dos niñas bajaron del vehículo.
La menor de las hermanas Aguirre Chandi tropezó con el cordón y cayó en forma lateral al micro, que, al reanudar su marcha, la pisó con la rueda trasera derecha. Poco después, y a pesar de la inmediata intervención hospitalaria, la pequeña falleció como consecuencia de las heridas.
Idas y venidas de la Justicia
En este caso ya intervinieron 16 magistrados. El tema pasó por las manos de dos jueces de primera instancia (uno penal y otro civil), seis camaristas y ocho ministros de la Corte Suprema.
La última palabra la tendrán los camaristas Emilio Pascual, Jorge Giardulli y Susana Lambois. Ellos deberán establecer el monto de la indemnización que el colectivero, la empresa de transporte y la compañía aseguradora tendrán que pagarle a la familia de la víctima.
En primera instancia, la jueza Carmen Palacio había condenado al chofer, a la citada empresa transportista y a la compañía de seguros Belgrano S.C. Limitada a pagar una indemnización total de 215.000 pesos (más los intereses) en favor del padre y la madre de la víctima.
Sin embargo, como la parte vencida apeló la sentencia, la cuestión llegó para su estudio a la Sala G de la Cámara en lo Civil. Así fue que el 27 de marzo del año último, los jueces Leopoldo Montes de Oca, Roberto Greco y Carlos Bellucci revocaron el fallo de la jueza Palacio "en todas sus partes" y dejaron a la familia Aguirre Chandi sin reparación alguna.
Para sostener que nada les correspondía de indemnización a los familiares de la víctima, los camaristas se basaron en un fallo absolutorio en favor de colectivero -dictado en sede penal- en el que se concluyó que "no existió relación causal entre la conducta del colectivero y la lesión de la víctima" y se consideró que "la muerte de la menor se debió a su imprudente actuar".
Además, los magistrados rechazaron el recurso extraordinario que presentaron los familiares de la víctima para llegar a la Corte Suprema. Fue así como los padres de la pequeña fallecida llegaron directamente en queja ante el alto tribunal, la última instancia prevista por la Justicia argentina.
Alcance desorbitado
La Corte Suprema -con la firma de ocho de sus nueve miembros- dispuso que el caso sea nuevamente considerado por la Sala L de la Cámara en lo Civil.
Los doctores Eduardo Moliné O´Connor, Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Gustavo Bossert, Enrique Petracchi y Guillermo López, le dieron la razón a la familia de la víctima. Concluyeron que "la Sala G dio un alcance desorbitado a la conclusión del fallo absolutorio (penal) respecto de la actitud del conductor".
Los ministros descalificaron la sentencia de los camaristas porque interpretaron que "la existencia de culpa exclusiva de la víctima, que liberó de responsabilidad a los demandados, se basó en una consideración aislada de lo dicho por algunos testigos y el padre de la niña, sin integrarlos ni armonizarlos con otras constancias de la causa y del expediente penal".
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