Le niegan la libertad condicional a Robledo Puch
(DyN).- La Justicia de San Isidro rechazó hoy el pedido de libertad condicional solicitado por Carlos Robledo Puch, el mayor asesino serial de la Argentina, por lo que deberá seguir purgando en la cárcel la pena de reclusión perpetua a la que fue condenado en 1980.
La medida fue adoptada por el juez de la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro Duilio Alberto Cámpora, quien en carácter de juez de ejecución argumentó, entre otros considerandos, la falta de iniciativa de Robledo Puch (56) para aprender algún oficio en la cárcel y que no demostró haber tenido buena conducta.
En su resolución el magistrado ordenó además la realización de nuevas pericias psiquiátricas para Robledo Puch, quien se encuentra alojado en un pabellón para homosexuales del penal de máxima seguridad de Sierra Chica.
A fines de mayo Robledo Puch había presentado a través de su defensora oficial sendos pedidos de agotamiento de pena y de libertad condicional, tras enterarse del beneficio de arresto domiciliario concedido por la Justicia al odontólogo Ricardo Barreda, condenado a prisión perpetua por asesinar a su esposa, su suegra y sus dos hijas en 1992.
Robledo Puch, conocido como "El Angel de la Muerte", fue condenado en 1980 a prisión perpetua con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por 10 homicidios calificados, un homicidio simple, una tentativa de homicidio, 17 robos, una violación, una tentativa de violación, un abuso deshonesto y dos raptos, además de dos hurtos.
El recluso, hasta el día de hoy el máximo homicida serial de la historia argentina, fue detenido en 1972 cuando tenía sólo 20 años.
Al rechazar las presentaciones, el magistrado consideró que la prisión perpetua no tiene una fecha de agotamiento propia en la legislación de fondo, sino que se lo establece en función de la libertad condicional que requiere como plazo 25 años de cumplimiento.
Asimismo, el juez declinó concederle la libertad condicional en base a un informe desfavorable del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
"Analizadas las variables objetivas expuestas por los distintos componentes de la autoridad informante, puede verse como dato relevante una nula capacitación educacional con incidencia en el plano laboral pues ha impedido su especialización para trabajar", sostuvo el juez en el fallo.