
Multarán a quienes no cumplan con las fechas de entrega
Las empresas deberán establecer un plazo y respetar los contratos de compra; la nueva ley
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Las empresas que vendan productos o servicios en la Capital serán sancionadas si no cumplen con el plazo en el que se comprometieron a entregar la mercadería.
Así lo establece una ley sancionada en la Legislatura porteña, que obliga a las empresas a devolver el uno por ciento del valor de la operación por cada día de retraso en la entrega.
"Los proveedores deberán establecer, en el contexto de los contratos de consumo, de manera clara e indubitable, el plazo razonable en el que deberán cumplir con las obligaciones principales a su cargo, ya se trate de la entrega de un bien o la prestación de un servicio", detalla la norma, redactada por el diputado Gerardo Ingaramo, de Pro.
La nueva ley, que debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo porteño para entrar en vigor, establece que "la falta de determinación contractual del plazo de cumplimiento de la o las obligaciones principales a cargo del proveedor se interpretará como si el proveedor se hubiera comprometido al cumplimiento dentro de los quince [15] días de celebrado el contrato con el consumidor".
Y agrega: "La utilización de fórmulas ambiguas para el cumplimiento de lo establecido se interpretará en favor del consumidor".
Si, tras la compra del producto o la contratación del servicio, no se cumpliera con lo establecido en la norma, el consumidor podrá dirigirse a cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) e iniciar un reclamo en la oficina de Defensa del Consumidor.
Tal como dispone la ley, "la autoridad de aplicación de la legislación de defensa del consumidor deberá establecer, a los fines de posibilitar la reparación del daño que el proveedor hubiera generado al consumidor por el incumplimiento del término al que se encuentra obligado, un resarcimiento en concepto del daño en favor del consumidor del equivalente al uno por ciento diario por cada día de retraso en el cumplimiento de la o las obligaciones, hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240".
Esa indemnización no podrá superar el valor de cinco canastas básicas, es decir, 5300 pesos.
"Con plazos claros se fomenta la transparencia en los contratos. La interpretación de los plazos dejará de ser ambigua y estará a favor del consumidor", dijo Ingaramo a la prensa.
Otros derechos
La semana pasada también se sancionaron otras dos leyes que apuntan a fortalecer el derecho de los consumidores: el que dispone la regulación de la educación al consumidor, cuya autora es la diputada Ivana Centanaro, del Frente para la Victoria, y el que obliga a los supermercados e hipermercados a disponer de góndolas para satisfacer necesidades particulares de nutrición.
Esta última norma, elaborada por la diputada Mónica Lubertino (Pro), establece que esas góndolas deberán estar claramente señalizadas con carteles indicativos que deberán contener la especificación "Alimentos dietéticos" y "Alimentos para regímenes especiales".
Puntos principales
- Obligación. Las empresas que vendan productos o servicios en la Capital deberán cumplir con los plazos previstos en los contratos de entrega.
- Incumplimiento. Si no se cumple con la fecha de entrega del producto o servicio que el consumidor adquirió, la empresa será sancionada con el pago del uno por ciento del valor de la compra por cada día de retraso.
- Plazo. Deberá estar claramente determinado en el contrato. La falta de determinación de ese período dará a la empresa un tiempo máximo de 15 días.
- Autoridad de aplicación. El consumidor que se sintiera afectado deberá acudir a cualquier CGPC de la ciudad, a la oficina de Defensa del Consumidor para realizar la denuncia.






