
No es delito vender autopartes usadas sin habilitación
Un tribunal declaró la inconstitucionalidad de las penas previstas en la ley de desarmaderos
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Según la Justicia, no comete un delito quien vende autopartes usadas sin estar inscripto en el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas (Rudac), creado por ley en 2003 como una herramienta para bajar la cifra de robo de autos y, en concomitancia, el número de homicidios cometidos en esos hechos.
La Sala V de la Cámara del Crimen, con la firma de las juezas Mirta López González y María Garrigós de Rébori, analizó la ley 25.761, que creó el Rudac, y consideró que es inconstitucional el artículo 13, que establece las penas (hasta 200.000 pesos de multa y de 15 días a tres meses de prisión) para quienes no cumplan con los requisitos administrativos del régimen legal para el desarmado de vehículos y la posterior venta de autopartes.
Lo hicieron al confirmar el sobreseimiento de tres comerciantes de autopartes de la calle Warnes, en Villa Crespo, que ya habían logrado en la primera instancia y que había sido apelado por el fiscal correccional Alfredo Dellagiustina.
Fuentes del Ministerio de Justicia y Seguridad, del que depende el Rudac (que funciona dentro de la Secretaría de Asuntos Registrales), adelantaron a LA NACION que el Gobierno apelará el fallo hasta la máxima instancia, al tiempo que defendieron la importancia de la ley, no sólo en su función primaria de "legalizar y transparentar" la actividad de venta de autopartes usadas, sino como "potente disuasor" de la venta ilegal.
Según el Centro de Experimentación en Seguridad Vial (Cesvi), el robo de autos creció en todo el país el 22,3% durante 2009; el menor aumento se produjo en la Capital (3,4%), y mientras en el Gran Buenos Aires se incrementó casi 20%, en el resto del país el alza fue de casi 64% en relación con 2008.
Actividad no peligrosa
El Rudac fue creado a partir de la premisa de que el robo de vehículos existe porque hay un mercado ilegal para la comercialización de autopartes y rodados "mellizos", y que, entonces, es posible desalentarlo si se cierra la boca de venta de autopartes cuyo origen legal no pudiera ser justificado.
Pero según se desprende del fallo publicado por la agencia Télam, el comercio de autopartes usadas que no están registradas "mal puede ser considerado un paso previo o necesario del robo de automotores y la conexión que puede existir entre un supuesto y otro no permite dar por acreditada su peligrosidad de la actividad en sí misma".
Para el fiscal, era "irrelevante" establecer si las autopartes procedían de un robo. Pero para las camaristas, considerar delito el incumplimiento de un requisito administrativo es contrario al principio de inocencia garantizado por la Constitución. En todo caso, juzgaron, si se vincula ese incumplimiento con una actividad ilegal, el Estado deberá "arbitrar los medios necesarios" para impedir el funcionamiento de este tipo de comercios sin autorización.
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