Nuevas reglas para la venta y el consumo de vapeadores en la ciudad
La Legislatura prohibió su expendio y entrega a menores de 18, al igual que para cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina; no se podrán utilizar en espacios cerrados de acceso público
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La ciudad de Buenos Aires sumó un nuevo marco regulatorio para los llamados productos emergentes de tabaco y nicotina, una categoría que incluye vapeadores y cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina. La norma sancionada en la Legislatura porteña establece restricciones para su comercialización, publicidad y consumo, con especial foco en impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes.
La iniciativa fue aprobada por 41 votos afirmativos y 12 abstenciones de La Libertad Avanza durante la sesión ordinaria de esta tarde. El texto tomó como base el proyecto presentado por la legisladora radical Manuela Thourte e incorporó aportes impulsados por la diputada Claudia Negri, de Fuerza Buenos Aires, en un trabajo que también contó con la participación de equipos técnicos del Ministerio de Salud de la ciudad.
Entre los principales cambios, la ley prohíbe la venta, entrega o suministro de estos productos a menores de 18 años y equipara su uso a las restricciones que ya rigen para el cigarrillo tradicional. De esta manera, los vapeadores y dispositivos similares ya no podrán utilizarse en espacios cerrados de acceso público como escuelas, hospitales, centros culturales, medios de transporte, clubes y otros establecimientos. El texto aprobado no avanza sobre espacios cerrados de dominio privado, por lo que no rige para locales gastronómicos, por ejemplo.
La iniciativa fue impulsada ante el crecimiento del consumo de estos dispositivos entre los jóvenes. Según datos citados durante el debate legislativo, más de un tercio de los estudiantes secundarios manifestó haber utilizado vapeadores durante el último año, mientras persisten percepciones erróneas sobre sus posibles efectos sobre la salud.

La nueva normativa declara a los productos emergentes de tabaco y nicotina como sustancias perjudiciales y limita fuertemente su promoción comercial. Quedaron prohibidos los anuncios, promociones, patrocinios y entregas gratuitas, salvo dentro de los locales habilitados para su venta, donde deberán exhibirse advertencias sanitarias visibles.
Además, la ley incorpora medidas de prevención y educación destinadas a adolescentes, con campañas de concientización sobre los efectos de la nicotina en el desarrollo cerebral, el aprendizaje, la atención y el control de impulsos.
Otro de los capítulos aprobados apunta a reforzar la respuesta del sistema de salud, ya que establece que el gobierno porteño deberá actualizar los programas para dejar de fumar que funcionan en hospitales y centros de salud para incorporar tratamientos específicos destinados a usuarios de vapeadores y otros productos de nueva generación.
También se creó un sistema local de registro de casos de enfermedad pulmonar asociada con el uso del cigarrillo electrónico o el vapeo (evali), la lesión pulmonar relacionada con estos dispositivos, con el objetivo de generar información epidemiológica local y mejorar la vigilancia sanitaria.
La norma establece además obligaciones ambientales para el tratamiento de los residuos generados por estos dispositivos, incluyendo baterías de litio, componentes electrónicos y plásticos. Para ello se prevé la implementación de mecanismos de recolección diferenciada y disposición final a través de la red de Puntos Verdes.
En materia de sanciones, la legislación fija multas de $474.995 a $4.749.950 para quienes comercialicen estos productos en infracción a la ley. En los casos de reincidencia, los montos podrán duplicarse y se prevén decomisos, clausuras e inhabilitaciones comerciales. Las penalidades por publicidad ilegal podrán superar los $65 millones.
Discursos
Al defender la iniciativa en el recinto, la diputada Manuela Thourte destacó el amplio consenso alcanzado durante el tratamiento parlamentario. “Hoy nos pusimos de acuerdo para regular estos productos en la Legislatura”, señaló.
Sostuvo además que el crecimiento de los vapeadores y otros dispositivos de administración de nicotina exige una respuesta estatal que combine prevención, control y concientización. En ese sentido, advirtió que “permitir la expansión de nuevos dispositivos de administración de nicotina sin una regulación adecuada no solo compromete la salud de las generaciones presentes y futuras, sino que también proyecta un incremento sostenido de los costos sanitarios y fiscales que el Estado deberá afrontar”.
Durante el debate, la legisladora Graciela Ocaña destacó que se trata de “un proyecto muy importante en materia de salud pública” y valoró que la iniciativa adopte un abordaje integral sobre los vapeadores y otros productos emergentes de nicotina.
La diputada sostuvo que, tras la decisión del gobierno nacional de habilitar su comercialización bajo un esquema regulado, resultaba necesario avanzar con una normativa local que combine restricciones y acciones preventivas. “Esperemos que sea efectivo”, señaló, y remarcó que uno de los principales objetivos es generar conciencia sobre los riesgos asociados a estos productos, del mismo modo que ocurrió años atrás con las políticas de control del tabaco.
La sanción de la normativa porteña local ocurre a poco más de un mes del cambio impulsado por el Gobierno. A través de la Resolución 549/2026, el Ministerio de Salud dejó atrás el esquema de prohibición que regía desde 2011 y estableció un sistema de registro, control y fiscalización para los productos de nueva generación.
La norma nacional incorporó vapeadores, dispositivos de tabaco calentado y bolsas de nicotina al marco regulatorio de la Ley Nacional de Tabaco, fijando requisitos de comercialización, advertencias sanitarias y restricciones sobre sabores y diseños orientados al público juvenil.
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