
Ratifican la obligación de matricularse
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La Corte Suprema ratificó que cada Colegio de Abogados debe regular en su jurisdicción el ejercicio de la profesión, al fallar en contra de un letrado que pretendía litigar en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires sin pagar la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Cpacf).
Con fundamento en el decreto 2293/92 -que desreguló las profesiones liberales-, el abogado Raúl Baca Castex pidió que se declarara la no subsistencia de la obligación de mantener una matriculación en el Cpacf para poder ejercer su profesión ante los tribunales con asiento en esta ciudad. Y solicitó que no le exigieran el pago de la cuota anual.
El caso de Baca Castex llegó a estudio del máximo tribunal luego de que el Cpacf apelara la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción declarativa intentada por el letrado.
Atilio Alterini, flamante presidente del Cpacf, festejó ayer el fallo de la Corte y opinó que "robustece la profesión y aventa dudas sobre la función del Colegio". El letrado recordó que hace 10 años la obligatoriedad de la colegiación fue atacada -también sin éxito- ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las funciones del Colegio
La Corte Suprema confirmó ahora que, mediante la ley 23.187, "el Congreso de la Nación sancionó el régimen general del ejercicio de la profesión de abogado y dispuso la creación del Cpacf", cuya función es matricular a los letrados y controlar el ejercicio de la profesión.
Los ministros Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Gustavo Bossert y Antonio Boggiano -que firmaron el voto de la mayoría- señalaron que también es misión del Colegio "promover y organizar la defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos, contribuir al mejoramiento de la Justicia, dictar las normas de ética que deben regir la actividad y aplicar sanciones".
En igual sentido, pero con fundamentos propios, votaron los ministros Carlos Fayt y Guillermo López y en disidencia lo hizo el juez Adolfo Vázquez.
El voto de la mayoría consigna que "las autoridades locales pueden dictar leyes en ejercicio del poder de policía", y explica que por eso "el estatuto organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atribuyó a la Legislatura la facultad de legislar en materia del ejercicio profesional", quien ratificó al Cpacf.
Los ministros que firmaron la mayoría señalaron además que "el Colegio no es una asociación que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y éste, por delegación, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia".
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