Réquiem para la impunidad policial
Por Martín Carrasco Quintana
1 minuto de lectura'
LA PLATA.- En 95 actas, 120 fojas de veredicto y 9 de sentencia, la Sala I de la Cámara Penal de esta ciudad no sólo reconstruyó el delito y sancionó a sus responsables sin contar con el cuerpo de la víctima, sino que entonó el réquiem para la impunidad policial.
La sentencia en el caso de Miguel Bru, estudiante de periodismo, de 23 años, muerto a golpes en la comisaría 9a., el 17 de agosto de 1993, que condenó de por vida a dos policías que se creían inmunes -Walter Abrigo y Justo López-, es el correlato del acta de defunción que hace tiempo había firmado el gobernador Eduardo Duhalde para la vieja policía.
Infrecuencia
Cuando los alumnos de Derecho se enfrentan con el difícil camino de la disciplina penal, lo primero que se les hace saber es que el cuerpo del delito es el conjunto de elementos que permiten determinar la existencia de un hecho criminoso. Consecuentemente, no hace falta, en un homicidio, el cuerpo del muerto (corpus críminis) para que se pueda probar el cuerpo del delito (corpus delicti).
Pero, no obstante los remotos ejemplos que sólo recuerdan algunos docentes, del dicho al hecho hay un paso de gigante. Es posible, sí, pero no fácil.
En el fallo unánime de anteayer, liderado por el voto del camarista Eduardo Hortel, el peso enorme de la prueba descansó sobre tres pilares básicos: peritajes, testimonios y una ausencia física.
Los peritajes químicos y grafológicos determinaron, dijo la Cámara, no sólo que el libro de entradas de la comisaría 9a. había sido adulterado en el renglón 15 del folio 67 (guardia del 17 de agosto de 1993), sino que también el nombre borrado era el de Bru. De allí, una doble consecuencia: Miguel Bru no sólo había estado preso en la 9a., sino que por algún motivo non sancto se había tapado su nombre.
En cuanto a los testigos -que la defensa de Alejandro Casal había atacado tan duramente-, el tribunal aceptó la tesis rigurosa de Tomás Jofré, autor, hace más de cien años, del ahora derogado Código Procesal Penal.
De las orillas del camino
La teoría de Jofré había sido resucitada en el debate por el defensor oficial y asistente jurídico del particular damnificado, Omar Ozafrain: la calidad moral de los testigos tiene (tenía para Jofré hace cien años) un valor negativo, a menos que el hecho investigado se haya cometido en una cárcel o en lugar similar. Una comisaría, por ejemplo, se agrega.
¿Quiénes pueden ser testigos de un tormento seguido de muerte, en la oscuridad de la noche y al amparo de los muros policiales? Pues delincuentes profesionales, revoltosos, alcohólicos y prostitutas... una corte de los milagros.
Pero, según el fallo, los testimonios fueron coherentes y sus diferencias provenían de la espontaneidad y del paso del tiempo. Sirvió, también como contrapartida, el relato calcado de los que estaban de revista en el lugar en el momento del hecho: "No vi nada, no oí nada, no comenté nada".
Y la ausencia. Van a cumplirse seis años de la desaparición de un joven que siempre dejaba dicho dónde estaba y que siempre avisaba a sus padres respecto del lugar en que se encontraba. Al borde del tiempo civil para que se pueda decretar la "ausencia con presunción de fallecimiento", ya no cabe ninguna duda de que Bru murió.
Que esa muerte fue violenta y en una comisaría y que los rastros "dibujados" en la costa del río, en Magdalena, fueron intentos por sugerir un accidente o un suicidio.
La cerrada defensa de los policías acusados, no obstante el esfuerzo, conspiró contra sus intereses, pues presentó un frente homogéneo de negativa férrea. Si el ex comisario Juan Domingo Ojeda y el ex suboficial Ramón Cerecetto, en vez de cubrir a Abrigo y a López, hubieran jugado sus propios trebejos, por lo menos respecto de ellos la cosa habría cambiado: todo el tiempo estuvieron parados sobre el agudo filo de la indefensión.




