
Un delito que es excarcelable
1 minuto de lectura'
En 1995, la pena para el delito de usurpación de propiedad, que desde 1922 era de un mes a un año de prisión, se aumentó considerablemente. Dice el artículo 181 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que (...) despojase a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble". Sin embargo, el delito continúa siendo excarcelable.
Como un intento por acortar los plazos judiciales, desde mayo de 2002 en la Ciudad de Buenos Aires el Código Procesal contempla el desalojo sumario para aquellos que incumplan con sus contratos de alquiler u ocupen viviendas de manera ilegal. Según el artículo 680 bis de la ley 25.488, ya no es necesario que los propietarios de inmuebles usurpados esperen la sentencia judicial para desalojar a los ocupantes.
Dice esta norma que el juez puede pedir la entrega inmediata del inmueble en forma provisional hasta tanto se dicte sentencia firme, una vez que los inquilinos u ocupantes son notificados de la demanda. Para hacer uso de este procedimiento, el propietario debe probar la verosimilitud de su derecho y ofrecer una garantía monetaria por el monto que fije el juez.
1
2En campos y también en zonas urbanas: el ataque a un niño reavivó un problema que hace décadas crece en la Patagonia
3“Abuelas”: el libro que recupera las historias de las mujeres que se animaron a romper los moldes del siglo XX
4Después de los therians, llegó el “Hobby dogging”: de qué se trata la nueva tendencia de pasear a perros imaginarios


