
Un nuevo registro de deudores alimentarios
Los inscriptos podrán ser castigados
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SANTA FE.- A partir de ayer los padres, parientes u otros obligados que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria a los miembros desprotegidos del grupo familiar serán inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tras lo cual no se les otorgará o renovará la licencia de conducir y no se los podrá designar como empleados públicos, según las sanciones que establece la ley 11.945.
Santa Fe se sumó así a las 14 provincias, además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ya tienen una norma al respecto. Esta ley complementa los elementos que ya existen para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria, y que no han tenido la efectividad esperada. De este modo, quien no cumpla con la ley, podrá ver embargado su sueldo o bienes. Incluso, puede recibir la sanción máxima establecida en el Código Civil, que priva de la patria potestad por abandono de persona, y ser sometido a la ley 13.944, que castiga el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En dicho registro se inscribirán, por orden judicial, los nombres de quienes resultaran condenados tras un juicio por alimentos. Según la especialista en derecho de familia, María Josefa Méndez Costa, "esta nueva ley es compulsiva del obligado, eminentemente educativa, con un sentido moralizador; tiende a impulsar el cumplimiento y hacer bien efectiva la responsabilidad de ambos progenitores, la paternidad y maternidad responsable, y favorecer el derecho del alimentario", afirmó.
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