
S.1618, esa ley que inventó el spam
La publicidad no solicitada que llega por e-mail ahora presume de legitimidad
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Casi como una burla, los que envían publicidad no solicitada por e-mail (o spam ) han agregado ahora una línea de descargo al pie, apelando a un párrafo de un título de una sección de un decreto de un Congreso que, aseguran, establece que el mensaje no podrá considerarse spam, si contiene una forma de ser removido ( remove , en la jerga).
Los spammers se cuidan de dejar claro que el Congreso que supuestamente dio origen al decreto (el S.1618, dicen) trató las normativas internacionales sobre spam . Qué bueno. Mientras Washington aparece como uno de los primeros Estados en poseer una ley más o menos clara contra el correo basura, al punto que registra la primera condena por abuso de e-mail, en nuestro país ya disfrutamos de normativas internacionales.
OK, aclaremos esto de una buena vez. El Congreso en cuestión es el de los Estados Unidos; el párrafo intenta hacer referencia a un título (el III) que dos senadores (Murkowski y Torricelli) agregaron a una sección de un proyecto de enmienda para el Acta de Telecomunicaciones de ese país, cuya finalidad era evitar un abuso de otra clase, relacionado con el cambio de carriers de larga distancia.
Naturalmente, las leyes de los Estados Unidos no rigen en la Argentina, y viceversa. Pero lo más bonito de esta historia es que esa enmienda nunca fue aprobada. Junto con ella, el famoso título es hoy tan inválido como lo era en 1998; más precisamente el 27 de octubre de 1998, fecha en la que el proyecto S.1618 fue remitido al Subcomité de Telecomunicaciones, Comercio y Protección del Consumidor. Allí descansa desde entonces.
Ahora, supongamos que todas mis fuentes están equivocadas y que la enmienda pasó por Diputados y luego fue aprobada, firmada, sellada, publicada y hecha ley.
Aun en ese caso el párrafo que los spammers agregan a sus mail es malintencionado. No es cierto que aquel título tercero (aun en el caso de que hubiera sido aprobado) permitiera hacer publicidad no solicitada a condición de que añadiera una forma de remover nuestra dirección de la lista de distribución.
La verdad es que el título III obligaba al remitente (el spammer , el originador del mensaje) a poner en el mail sus datos completos y los del autor del contenido. De esta forma, el destinatario podría, si quisiera, solicitar la remoción de la lista. Aun así, estas recomendaciones tienen varios defectos, aparte de que nunca entraron en vigor.
¿Qué pasa en nuestro país? Se lo pregunté a Leonor Guini, abogada especialista en derecho tecnológico, profesora de la Universidad Caece y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y asesora de Sadaic y de la Cámara Argentina de ComercioElectrónico (CACE). "El artículo 43 de nuestra Constitución -me dijo Guini- protege el derecho a rescatar nuestros datos. Esto significa que todos tenemos el derecho de saber quién tiene nuestros datos personales y que podemos exigir que se supriman de cualquier lista. Además, el artículo 1071 bis del Código Civil protege el derecho a la intimidad, y el spam es un problema de esta clase." Para Guini, sin embargo, hay algo más, y es la ley de defensa del consumidor (la 24.240). "Es una ley excelente, y además la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor está haciendo un muy buen trabajo. En mi opinión, es por el lado de esta ley como se podrá controlar el spam en el futuro."
Luego de hablar apenas quince minutos con Leonor Guini, llegué a la conclusión de que el tema es muy rico en posibilidades, así que ampliaremos todo esto muy pronto. Por ahora, puede ir a http://www.mecon.gov.ar/secdef/ y ver las leyes que podrían proteger ("por analogía", afirma Guini) nuestro e-mail.






