Cumple 200 años el código civil francés
Su influencia sobre las leyes argentinas
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A comienzos del siglo XIX se cuestionaba en Europa la conveniencia de la codificación. Los códigos, que reúnen todas las disposiciones relativas a una rama del derecho, se decía, lo cristalizan y lo estancan. Poco antes, en Prusia había sido dictado un código civil. En Francia, Napoleón saldó la cuestión y dictó cinco códigos, uno de ellos el "Code civil des françaises", sancionado hace exactamente dos siglos.
En el siglo XIX y a principios del siglo XX el Code tuvo una gran expansión. Fue impuesto en Bélgica y lo adoptaron como propio Holanda, Haití, Nápoles, Bolivia, Cerdeña y Santo Domingo. Posteriormente incidió en los códigos civiles de Italia, Portugal y España y, en América del Norte, en los de Québec y Louisiana. En América del Sur fue relevante en los códigos civiles de Perú, Chile y Brasil. Orientó también el código civil de Japón.
Desde el siglo XX esa influencia del código francés se concretó en América latina en los modernos códigos civiles de Venezuela, Bolivia, Perú, Paraguay y Brasil de 2002.
El código civil argentino, vigente desde 1871, también fue moldeado sobre la base del código francés. Su autor, Dalmacio Vélez Sarsfield, lo evidenció en las notas que puso a su articulado, en las cuales permanentemente lo citó e hizo referencia a la doctrina de sus comentaristas.
Los proyectos de reforma integral que se sucedieron en nuestro país a partir de la segunda década del siglo XX también recibieron esa influencia, sin perjuicio de la incidencia del código alemán en el Anteproyecto de Bibiloni, del código italiano de 1942 en el Anteproyecto de Llambías y de códigos y leyes especiales más modernos y de instrumentos universales como los Principios de Unidroit o las reglas de Uncitral.
Función insustituible
Los códigos civiles contienen un sistema orgánico y formal de principios y de normas, y cumplen una función insustituible. Muestran cómo es la sociedad en la que rigen y, de alguna manera, anticipan cómo será esa sociedad en el futuro. En la técnica jurídica aportan la centralidad, porque proveen los conceptos básicos a los que se remiten por implicancia las leyes especiales.
El iluminismo orientador del dictado de los códigos del siglo XIX pensó que debían abarcar todo el derecho y regir para siempre, y que no había otro derecho que el de los códigos; en esa dirección conceptual, el profesor Bugnet es recordado porque desde su cátedra afirmaba: "No conozco el derecho civil. No enseño más que el código Napoleón". Pero no ha sido así, pues los códigos son adecuados mediante la legislación especial que gira a su alrededor y es dictada al compás de las nuevas circunstancias culturales, económicas y tecnológicas.
El código civil francés -y por derivación el código argentino- consagró ideas centrales que vienen del Derecho Romano, como la de humanitas y de libertas ; esto es, los derechos de la persona humana y el paradigma de libertad.
En Francia, sobre todo desde mediados del siglo XX, numerosas leyes incidieron sobre el viejo código civil. El argentino también ha recibido el impacto de una profusa legislación especial. Pero la legislación especial modificatoria no alteró esas esencias.



