Aunque pocos lo saben, los criptoactivos están alcanzados por los impuestos a las Ganancias, Ingresos Brutos y Bienes Personales
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Las criptomonedas son cada vez más frecuentes entre los argentinos. Según el índice de adopción cripto 2025 de Chainalysis, el 19,8% de la población argentina utiliza criptomonedas. Y aunque típicamente se creyó que se trata de un espacio libre de impuestos, son varios los tributos que se deben pagar por operar con este tipo de activos.
El mismo informe también señala que el país ocupa el puesto 20 en penetración cripto, a nivel mundial. Si el análisis se focaliza en Latinoamérica, la Argentina ocupa el segundo lugar a nivel regional con un volumen de transacciones de US$93.900 millones.
En definitiva, la adopción crece cada vez más, pero, tal como señala Roberto Daniel Murmis, abogado y contador público egresado de la Universidad de Buenos Aires, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, “quienes emplean estas monedas tienen efectos impositivos”.
En conversación con LA NACION, detalla uno a uno cuáles son los impuestos que impactan en este tipo de activos y a quiénes corresponde pagarlos:
1) Impuesto a las Ganancias:
El especialista explica que, los residentes argentinos (que viven en la Argentina y son individuos, no empresas) deben pagar un 15% entre la diferencia del precio que obtengan cuando vendan, menos el costo, sin indexar. En otras palabras, si una persona recibe criptomonedas que valían $100 y, al momento de cambiarlas a pesos obtiene más dinero por la apreciación del bien -$28, por ejemplo- debe pagar un 15% de la ganancia obtenida (solo de los $28). Se trata de una normativa que rige desde 2018, una ley nacional impulsada durante la gestión del expresidente Mauricio Macri.

Murmis aporta un ejemplo: un instalador de aire acondicionado presta un servicio y exige a quien lo recibe pagarle $100.000 en criptomonedas. Luego de recibir ese dinero en alguno de estos activos (por ejemplo, bitcoin), decide cambiar las criptomonedas a pesos. Si obtiene más dinero al momento de cambiarlas, que le terminan brindando $125.000, por ejemplo, esos $25.000 que obtuvo, pagan el 15% de Impuesto a las Ganancias.
La pregunta natural que emerge en este contexto es: ¿qué ocurre si no estoy inscripto en Ganancias? El especialista señala que, en ese caso, uno estaría en falta. Además, aclara que “si uno opera con billeteras de afuera y con criptomonedas que se emiten desde el extranjero, también debería pagar Ganancias”.
Agrega que se paga este impuesto no solo por la diferencia que se genera con la apreciación del activo, sino también por el rendimiento que este puede generar al hacerlo trabajar. Al mismo tiempo, advierte que “se grava por la venta lo que llamamos la realización, no la tenencia: si compré y lo conservo en la wallet sin hacer nada, impositivamente no pasa nada. Todo es hasta el momento en que la venda“. Vale detallar que, en el caso de que se tengan pérdidas, se pueden acumular y descontar contra futuras ganancias de la misma especie (si perdí con cripto y gané honorarios como profesional, no se puede usar la pérdida de cripto, para la ganancia de los honorarios; solo se puede aplicar a ganancias de la misma especie).
¿Cuándo salen a la luz estos grises? “Cuando alguien factura poco por mes y, al poco tiempo, compra un auto o una propiedad, sin poder demostrar la evolución patrimonial”, explica Murmis.
2) Impuesto a Bienes Personales
Las criptomonedas están gravadas también por este tributo. Un dictamen de 2022 de ARCA determinó que la exención de bienes inmateriales que beneficia a ciertos activos y les evita pagar Bienes Personales no aplica a las criptomonedas; de esta forma, las cripto quedan gravadas también por este impuesto.
¿Qué se toma como base para calcular cuánto se debe abonar? Se aplican distintas alícuotas tomando como base el costo del bien. En otras palabras, si el bien costó $100 adquirirlo, aunque hoy valga menos, porque se depreció, se sigue tomando como base el monto que valía al momento de comprarlo.
Murmis suma una aclaración: hace unos años existía la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales a futuro (REIVP, régimen especial de ingresos de bienes personales). Quienes pagaron este impuesto por adelantado, hoy no les aplica el pago de este tributo que corresponde a los criptoactivos.
3) Impuesto al Valor Agregado
En este caso, aunque este impuesto se aplica sobre la venta de bienes y la prestación de servicios de casi todos los sectores de la economía, en el caso de las criptomonedas no aplica.
4) Impuesto a los Ingresos Brutos
Este tributo se aplica en 24 jurisdicciones -23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires-, pero de forma distinta. En el caso de CABA, grava a las criptomonedas (y a la venta de otros bienes y servicios) solo cuando existe habitualidad; es decir, únicamente cuando alguien habitualmente se expone a ese tipo de operaciones. Respecto de las criptomonedas, aplica solamente cuando la persona suele operar con estos activos con frecuencia.
¿Qué base se toma para calcular el impuesto? En general, este impuesto grava la facturación. Para ejemplificarlo, si un comercio compró zapatos a $40.000, pero terminó vendiéndolos a $30.000 (por distintas situaciones), se toma como base el último número.
Ahora bien, en el caso de los criptoactivos, debido a la ley 6926 (artículo primero, inciso 12), sancionada por la Legislatura porteña, se grava lo que se conoce como la base imponible especial: la diferencia entre la compra y la venta.
Para ejemplificarlo, si una persona -que es habitualista- compró criptomonedas al valor de $100, las vendió y obtuvo $128, la alícuota del impuesto de Ingresos Brutos se aplica solo sobre los $28, es decir, en la diferencia entre lo que se compró y se vendió.
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