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La Afip realizó un cambio fundamental en la autorización de emitir facturas por parte del proveedor a aquellos receptores de las mismas que se encontraren con inconsistencias. Por ejemplo, con clave única de identificación tributaria inválida.
La resolución general 4444 del organismo estableció esta posibilidad que, anteriormente a la sanción de la misma, estaba vedada la posibilidad de emitir la factura por parte del proveedor.
Con esta modificación sustancial, ahora el proveedor del bien o del servicio podrá emitir la factura discriminando el impuesto al valor agregado a su cliente.
De esta manera, el fisco recibirá el valor del débito fiscal contenido en la factura, pero quien se encontrare con inconsistencias ante el fisco, si bien recibirá la factura de su proveedor con el impuesto discriminado, no podrá realizar el cómputo correspondiente. Es decir, no habrá cómputo de crédito fiscal de IVA para el receptor.
Con esta resolución emanada por AFIP se logran los objetivos para el proveedor (poder emitir y cumplir con las normas de facturación), para el fisco (al poder recaudar) y para el receptor del servicio y /o producto (incentivarlo a corregir inmediatamente las inconsistencias que posea al efecto de no seguir perdiendo la posibilidad de computar impuesto que paga al realizar las compras).
A modo de simple ejemplo, la situación sería la siguiente:
- El proveedor factura el bien o el servicio por $100.000 más IVA $21.000-Total: $121.000.
- El Estado recibe $21.000 correspondiente al débito de IVA.
- El contratante no puede computar los $21.000 correspondiente al IVA.
- Por lo tanto, deberá corregir sus inconsistencias a la brevedad para poder computar el valor del IVA que abona a sus proveedores.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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