
El proyecto combina una mayor participación para las empresas no integradas con nuevos criterios societarios que pueden alterar la clasificación de las compañías y su acceso a los distintos segmentos del mercado
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El proyecto para establecer un nuevo marco regulatorio de los biocombustibles volvió a entrar en una instancia de fuertes negociaciones en el Senado, después de que el texto que había obtenido dictamen a comienzos de septiembre no consiguiera reunir los acuerdos necesarios para ser tratado en el recinto. En las últimas horas aparecieron nuevas modificaciones sobre el capítulo del biodiésel, entre ellas una definición más amplia de “grupo económico” que toma como referencia la situación societaria existente al 31 de diciembre de 2025 y que generó reparos entre algunas de las empresas denominadas no integradas.
La discusión ocurre además con el proyecto nuevamente incluido en la agenda parlamentaria. Hoy, además, se conoció que tras una reunión de Labor Parlamentaria con los presidentes de los bloques, Biocombustibles quedó incorporado al temario de la sesión ordinaria prevista para mañana, jueves 17, a las 11. El intento anterior de llevar la iniciativa al recinto había quedado suspendido por la falta de acuerdo, particularmente en torno del esquema previsto para el biodiésel. La iniciativa ya había conseguido despacho favorable el 3 de septiembre en un plenario de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda.
Ese dictamen había sido el resultado de varios meses de discusión y unificó siete proyectos presentados por legisladores de diferentes bloques. Entre sus principales puntos establece un régimen con una vigencia de 15 años, eleva el corte obligatorio de biodiésel en el gasoil del actual 7,5% al 10% a los doce meses de sancionada la ley y lleva el bioetanol en las naftas del 12% al 15% en el mismo plazo.
En el caso del bioetanol, el esquema mantiene seis puntos porcentuales para el combustible producido a partir de caña de azúcar y seis para el elaborado con maíz. El porcentaje restante hasta alcanzar el 15% no queda reservado a una materia prima determinada y podrá ser abastecido con distintos productos contemplados en la futura ley. Esa arquitectura había logrado un mayor nivel de acuerdo durante el debate.
El principal punto de tensión siguió concentrado en el biodiésel y en la transición entre las actuales reglas de asignación y un mercado con mayor participación de la negociación entre privados. El último dictamen conocido estableció un tratamiento diferenciado entre las denominadas empresas integradas, vinculadas con grupos que poseen plantas de aceites vegetales y harinas proteicas, y las no integradas, que no tienen esa vinculación.

Según el texto que obtuvo dictamen, cuando el corte obligatorio llegue al 10%, 6,5 puntos quedarían inicialmente dentro del segmento correspondiente a las no integradas y otros 3,5 puntos ingresarían al mercado de negociación en el que pueden participar integradas y no integradas. Luego, el espacio reservado a las no integradas bajaría a 5,5% en 2029, 5% en 2030 y 3% desde 2031 hasta el final del período de transición, previsto para enero de 2036. En paralelo, el segmento abierto crecería progresivamente hasta siete puntos.
Sin embargo, esa distribución volvió a ponerse sobre la mesa. En las negociaciones posteriores al dictamen apareció una nueva concesión para las empresas no integradas. Según pudo saber LA NACION, se acordó elevar del 3% al 4% la participación que tendrán reservada hasta 2036, cuando concluye el período de transición. El despacho aprobado la semana pasada había fijado ese piso en 3%, por lo que el cambio busca acercar posiciones con un sector que había cuestionado el esquema y cuya resistencia había complicado el tratamiento del proyecto en el recinto.
“Las no integradas quieren una nueva ley, pero que sea justa”, señalaron desde ese sector. Allí sostuvieron que vienen trabajando desde hace más de cinco años en una propuesta que permita avanzar hacia una mayor competencia, pero con una transición que preserve un espacio específico para las plantas que no están integradas con la industria aceitera.
A la discusión por el porcentaje se agregó ahora otro cambio que podría modificar qué empresas quedan efectivamente comprendidas dentro del “segmento de las no integradas”. La nueva redacción incorporada al artículo 36 establece que habrá grupo económico cuando una entidad haya ejercido “control o influencia significativa” sobre otra al 31 de diciembre de 2025 o con posterioridad. Entre los criterios contempla el control de votos, la influencia dominante, vínculos económicos especiales y el denominado principio de realidad económica. Además, establece una presunción cuando una empresa posee, directa o indirectamente, al menos el 25% del capital y constituye la primera minoría.

El texto incorpora después una cláusula denominada “Continuidad del grupo económico”. Allí dispone que, cuando las condiciones de control, influencia significativa o determinados vínculos hubieran existido al 31 de diciembre de 2025, posteriores modificaciones en la composición o estructura societaria “no serán suficientes, por sí solas, para desvirtuar la existencia del grupo económico”.
La modificación es relevante porque la clasificación determina en qué segmento del nuevo mercado puede participar cada compañía. Una productora que por aplicación de estos criterios sea considerada integrante de un grupo vinculado con plantas de aceites y harinas podría dejar de ser encuadrada como “no integrada” y, en consecuencia, no acceder al volumen específicamente reservado para ese sector. Eso no significaría quedar excluida del mercado de biodiésel: podría participar del segmento de negociación abierto junto con las empresas integradas.
Desde uno de los sectores involucrados cuestionaron que, con la nueva definición, algunas compañías que esperaban participar del cupo de las no integradas podrían terminar compitiendo directamente con las grandes plantas integradas, aun si con posterioridad se produjeran modificaciones en su estructura accionaria.
En ese marco también aparecieron cuestionamientos acerca del alcance temporal de la disposición. Fuentes del sector sostienen que “tomar como referencia una estructura societaria existente al 31 de diciembre de 2025, antes de la eventual entrada en vigencia de la futura ley, podría abrir una discusión sobre el principio de irretroactividad”.
La cuestión, sin embargo, no permite afirmar por sí sola que la disposición sea inconstitucional. El artículo 7° del Código Civil y Comercial establece que las leyes se aplican desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las situaciones jurídicas existentes y que, como principio general, no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario; además, establece que una retroactividad prevista por ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
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