
Para los expertos, ésta es la figura legal más recomendable para la constitución de un pool de siembra
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Norma regulatoria: la ley N° 24.441, de financiamiento de la vivienda y de la construcción, instituyó y regula la figura del fideicomiso.
Límites: en el fideicomiso una persona (el fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
Patrimonio: los bienes que integran el fideicomiso responderán sólo por las obligaciones generadas en la ejecución de éste, y se destinarán al cumplimiento del encargo, en beneficio de quienes hayan sido designados. ClavesApenas comenzado el boom sojero, importantes grupos de operadores agropecuarios, basados en la confianza recíproca, afectaron tierras propias o arrendadas a una campaña o a dos y solventaron la inversión mediante aportes de cosas o de dinero en diferentes porcentajes y repartiendo utilidades en igual medida. Esta modalidad contractual tiene por objeto la obtención de un beneficio económico a partir de la unión de los aportes y esfuerzos de los distintos actores que lo componen.
Actualmente, se hace imperiosa la regulación de estas figuras de contratación, que han sido consecuencia de la necesidad de aunar esfuerzos de particulares, con el objeto de potenciar los beneficios en la producción de granos.
"Entre estas nuevas formas de contratación asociativa, los llamados pools de siembra son los más generalizados; existe un vacío legal a los fines de su regulación y se cierne sobre ellos el peligro de que, ante la mínima contingencia entre partes, sean valorados como una sociedad de hecho", dijo María Constancia Garzón, abogada integrante del CREA Jesús María.
"El legislador no ha querido la existencia de estas sociedades y, en consecuencia, las ha castigado, no solamente con un sistema agravado de responsabilidad de los socios frente a terceros, sino que ha limitado a la mínima expresión las posibilidades de invocar recíprocamente sus acuerdos contractuales entre los integrantes", agregó.
Organizar un pool de siembra entre particulares, sean productores o no, bajo el ropaje de una sociedad comercial regularmente constituida, también tiene desventajas por no ajustarse a la dinámica de la operatoria contractual. Estas sociedades son excesivamente onerosas, de funcionamiento complejo para los emprendimientos de corta duración y su plazo de vida es mayor de lo que demanda el negocio en cuestión.
Otra alternativa para constituir un pool de siembra está dada por la celebración de un contrato accidental por cosecha. Se entiende como tal el contrato por el cual el propietario o tenedor del fundo cede el uso y goce de él a la otra parte para la realización de hasta dos cosechas como máximo, a cambio de una contraprestación en dinero.
Es usual que a los pools los integre el propietario de la tierra, en cuyo caso en el contrato deberán establecerse el o los predios sobre los que se va a desarrollar la producción, los aportes del resto de los integrantes y los porcentajes en que retirarán sus utilidades, ya sea en dinero o en granos. Garzón advirtió: "Este tipo de contratos, al no poder exceder el plazo máximo del necesario para las dos cosechas, no podrá ser reiterado ni entre las mismas partes ni sobre la misma tierra, ya que en ese caso caería bajo la tipología del contrato de arrendamiento o de aparcería".
Entonces, esta alternativa tampoco resuelve las posibles responsabilidades frente a los terceros ni entre los locadores entre sí. En consecuencia, luego de analizadas las posibilidades de instrumentación del pool bajo la forma societaria o del contrato accidental por cosecha, dentro del régimen vigente, Garzón afirmó que la figura que más se adapta a su estructura es el fideicomiso.
La norma que lo regula
La ley N° 24.441, de financiamiento de la vivienda y de la construcción, instituyó la figura del fideicomiso. La norma establece que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo, al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
"Trasladada la institución al supuesto que nos ocupa, podríamos definir al instrumentado en el marco del llamado pool como aquel por el cual los fiduciantes (inversores iniciales) contratan con un fiduciario (administrador), quien será el encargado de administrar los bienes fideicomitidos (insumos, maquinarias, fondos o tierras) en cumplimiento de la manda de explotación, debiendo repartir las utilidades a los beneficiarios, estableciéndose en el contrato en qué forma y porcentaje, y entregando, a quienes se instituyan fideicomisarios, los bienes de la propiedad fiduciaria una vez concluido el contrato", dijo Garzón.
La finalidad de un contrato de fideicomiso es la constitución de un patrimonio especial de afectación destinado concretamente a la consecución de un negocio determinado (como el cultivo de granos).
Este patrimonio, en consecuencia, será de titularidad del fiduciario, los bienes que lo integran responderán sólo por las obligaciones generadas en la ejecución del fideicomiso y estarán destinados al cumplimiento del encargo, en beneficio de quien o de quienes hayan sido designados.
Los bienes que lo componen se encontrarán dentro de una campana de cristal que los mantendrá incólumes frente a la acción de los acreedores de los fiduciantes, del fiduciario y de los acreedores del futuro o final destinatario de estos.
"El fideicomiso se ajusta en gran medida a las necesidades que genera el emprendimiento del pool . El tiempo puede ser acotado a tantas campañas como se acuerde, siempre con el límite establecido de 30 años", agregó la abogada.
"Si se pretende integrar el patrimonio con bienes registrales (tales como tierras), estos deberán contar con la inscripción en los registros pertinentes a nombre del fiduciario y en carácter de tal, lo que además de implicar un gasto en la constitución de la fiducia, determina que los bienes habrán salido del patrimonio del fiduciante, quien ya no podrá disponer de ellos", advirtió la profesional. El fideicomiso debe realizarse por escrito y debe ser suscripto por el fiduciario y los fiduciantes.






